El 'caso Rato' se queda en los juzgados de Madrid, tras rechazar la Audiencia incorporarlo al 'caso Bankia'

MADRID
SERVIMEDIA

El llamado 'caso Rato' no se acumulará a la causa que instruye la Audiencia Nacional sobre la salida a Bolsa de Bankia, por lo que se devolverá al juzgado numero 31 de Madrid.

Así lo ha decidido el juez Fernando Andreu, que ha rechazado la inhibición del juzgado madrileño, al entender que esta última investigación a Rodrigo Rato, por la que se imputan al exvicepresidente delitos fiscales, de corrupción de particulares y blanqueo de capitales, no debe acabar en la Audiencia.

En su escrito, el juez Andreu expone los criterios que fijarían la competencia de la Audiencia. En primer lugar, el magistrado recuerda que los dos delitos subyacentes o previos al blanqueo, en referencia a la corrupción entre particulares y los delitos fiscales, no figuran en la Ley Orgánica del Poder Judicial como competencia de la Audiencia, salvo que el delito fiscal causara una grave repercusión en la economía nacional, que no se da en el presente caso.

Así pues, el delito que conllevaría la competencia de la Audiencia sería el de blanqueo de capitales. Este tipo, que figura en el artículo 301 del Código Penal, sanciona a quienes cometen esta conducta irregular "total o parcialmente en el extranjero".

"DONDE SE URDIÓ LA TRAMA"

En el presente caso, el juez concluye que fue en Madrid donde se residenció toda la actividad criminal, "donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, donde se habrían cometido los delitos precedentes y desde donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas".

Según Andreu, para que ese delito de blanqueo fuera competencia de la Audiencia Nacional se tendría que haber cometido todo en el extranjero o se requeriría que el delito precedente fuera de los que recoge la Ley Orgánica como competencia de este tribunal. Según el magistrado, la actividad delictiva realizada en el extranjero se limitaría a la inversión final de los fondos transferidos a un negocio de hostelería en Berlín.

El juez se basa en un acuerdo no jurisdiccional del pleno de la sala Segunda del Tribunal que en 2005 dictaminó el llamado "principio de la ubicuidad" según el cual en casos como el presente donde el delito de blanqueo se ha podido cometer en España y en el extranjero el competente será" el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa" y, por tanto, según esta doctrina del Supremo el competente es el juzgado 31 de Madrid.

(SERVIMEDIA)
18 Sep 2015
SGR/nbc