Los problemas técnicos no eximen a las aerolíneas de indemnizar a los pasajeros, según el Tribunal de la UE
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El Tribunal de Justicia de la UE considera que las aerolíneas no quedan eximidas de la indemnización por cancelación de un vuelo si se produce por problemas técnicos.
Sin embargo, el tribunal europeo admite que algunos problemas técnicos, derivados en particular de vicios ocultos de fabricación que afecten a la seguridad de los vuelos, o de actos de sabotaje o terrorismo, pueden exonerar a los transportistas de su obligación de indemnización.
Según la normativa comunitaria, en caso de cancelación de un vuelo el transportista aéreo está obligado a prestar asistencia a los pasajeros afectados y a pagarles una compensación (de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia).
Pese a dicha regla, la aerolínea no está obligada a pagar la indemnización si puede demostrar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
El conflicto sobre el que se ha pronunciado el tribunal europeo se produjo cuando una pasajera de KLM, que había reservado un billete de avión en un vuelo con destino a Ámsterdam (Países Bajos) que debía partir de Quito (Ecuador), sufrió un retraso de 29 horas.
Según la compañía, el retraso se produjo por circunstancias extraordinarias, a saber una conjunción de fallos ya que dos piezas eran defectuosas, la bomba de carburante y la unidad hidromecánica. Esas piezas, que no estaban disponibles, tuvieron que ser enviadas por avión desde Ámsterdam para ser montadas posteriormente en el avión averiado.
KLM argumentó que las piezas defectuosas no habían superado su tiempo de vida útil y que su fabricante no había facilitado ninguna indicación específica de que pudieran surgir deficiencias cuando esas piezas alcanzaran cierto tiempo de vida útil.
La pasajera interpeló a los tribunales sobre si un problema técnico, que sobrevino de improviso, que no es imputable a un mantenimiento deficiente y que tampoco fue descubierto con ocasión de una revisión rutinaria, encaja en el concepto de circunstancias extraordinarias, que exoneran al transportista de su obligación de indemnización.
En su sentencia el Tribunal de Justicia sostiene que los problemas técnicos pueden incluirse entre las circunstancias extraordinarias, aunque las circunstancias que acompañan al surgimiento de esos problemas sólo podrán calificarse así cuando guarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo de éste debido a su naturaleza u origen.
Para el tribunal, éste sería el caso, concretamente, cuando el fabricante de los aparatos que integran la flota del transportista aéreo interesado, o una autoridad competente, pusiera de manifiesto que esos aparatos, cuando ya están en servicio, presentan un vicio oculto de fabricación que afecta a la seguridad de los vuelos. Así sucedería también en caso de daños causados a las aeronaves por actos de sabotaje o de terrorismo.
También sentencia que los problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves, o a causa de la falta de mantenimiento, no pueden constituir, como tales, circunstancias extraordinarias.
(SERVIMEDIA)
17 Sep 2015
JBM/pai