El Supremo declara abusivas 13 cláusulas de contratos de tarjetas e hipotecas

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha declarado abusivas y, como tales, nulas, 13 cláusulas de contratos de entidades financieras relativas a los contratos de tarjetas o préstamos hipotecarios, entre otros.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo pone fin al proceso iniciado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en enero de 2003, según informó hoy esta asociación. Mediante ese proceso, la OCU solicitaba que se declarasen abusivas y, por tanto, nulas varias de las cláusulas que muchas entidades financieras aplicaban a sus clientes.

La sentencia del Tribunal Supremo mantiene la nulidad de todas las cláusulas declaradas nulas por la Audiencia Provincial, es decir, la cláusula que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar (información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes); la que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley; y la que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial (es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado).

Asimismo, el Supremo declara nula la cláusula del contrato que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias; aquella por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación; y la cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.

También establece la nulidad de la cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad; y la que libera a la entidad de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.

La sentencia incorpora otras cinco cláusulas nuevas al listado de condiciones nulas: la que se refiere a poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición; la que exime de toda responsabilidad a la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida; la que resuelve anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario; la que prohíbe vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca; y la que exime de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.

La sentencia ya es firme, con lo que la nulidad se extiende a "cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas".

Ahora sólo queda pendiente la inscripción de estas cláusulas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación como abusivas para que su eficacia afecte a todos los consumidores que tengan una de estas cláusulas en sus contratos, trámite que la OCU "pone en marcha de inmediato".

(SERVIMEDIA)
17 Feb 2010
CCB/JBM/lmb