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Cataluña. El TC suspende la reforma de la Ley de Agencia Tributaria

- Admite a trámite el recurso del Gobierno de España

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la reforma de la Generalitat de Cataluña de la Ley de Agencia Tributaria, lo que significa la suspensión automática de su aplicación hasta se resuelve al fondo de la cuestión.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Pleno del Alto Tribunal acuerda también la suspensión automática de la vigencia y aplicación de la disposición y actuación impugnadas, decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución.

Ese precepto establece que “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

VULNERA LA IGUALDAD

El Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley de la Agencia Tributaria de Cataluña sobre la función pública al considerar que vulnera el derecho al acceso en condiciones de igualdad como prevé la Constitución y el estatuto del trabajador.

El Consejo de Ministros celebrado el 31 de julio indicaba en la referencia que había decidido interponer dicho recurso contra el apartado del artículo cuatro que versa sobre la "ordenación de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva" de la administración tributaria catalana.

El artículo cuenta con dos disposiciones relativas a la "integración voluntaria y reconocimiento del derecho de funcionarios" en los cuerpos superiores de inspectores tributarios y técnicos de gestión, ambos de la Generalitat de Cataluña, lo que provoca que, según la Abogacía del Estado, se excluya "el derecho de acceder en condiciones de igualdad al resto de interesados del resto de España".

El Gobierno argumentaba en su recurso que la ley vulnera el derecho fundamental del artículo 23, "por el que los ciudadanos de toda la nación tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes".

Entiende que también vulnera el artículo 103.3 de la Carta Magna que establece el acceso a la función pública "de acuerdo con los principios de mérito y capacidad", así como los artículos 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público, "relativos al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio".

(SERVIMEDIA)
14 Sep 2015
SGR/pai