ETA. El etarra Troitiño declara mañana ante el juez De la Mata por videoconferencia

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de instrucción número cinco de la Audiencia Nacional José de la Mata tomará este jueves declaración al etarra Antonio Troitiño Arranz por videoconferencia, tras la negativa de la High Court of Justice británica de entregarlo a España, que no había justificado suficientemente por qué la ausencia del imputado era la única razón que impedía acusarle y enjuiciarle.

La High Court estimó el recurso de la defensa contra la decisión del juez de distrito que aceptó la entrega de Troitiño en abril de 2015, al considerar que España no había justificado de forma suficiente por qué la ausencia del imputado en España era la única razón que impedía acusarle y enjuiciarle, lo que chocaría, según esa instancia británica, con la sección 12-A de la Ley de Extradición británica de 2003.

El juez De la Mata discrepa de esa interpretación y cree que el Supremo británico debe resolver estas cuestiones de derecho, que considera de importancia pública general. Indica el magistrado que la alternativa a la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) planteada sería una comisión rogatoria internacional para tomar declaración a Troitiño por videoconferencia.

Existen dudas de que el Reino Unido admita esta opción, a la vista de que las autoridades británicas han estado rechazando sistemáticamente la autorización para declaraciones por ese sistema de personas acusadas o imputadas.

El Juzgado de Instrucción número cinco de la Audiencia cursó el 17 noviembre de 2014 la correspondiente Orden Europea de Detención y Entrega, cuando aún estaba dirigido por Pablo Ruz.

Tras recurrir la decisión inicial, la Fiscalía británica, que representa los intereses españoles en este caso, proponía al juez De la Mata librar una comisión rogatoria para practicar las diligencias por videoconferencia.

En esa comisión rogatoria, el magistrado insistía en que en este proceso penal “no es posible el juicio en rebeldía o ausencia del procesado. Su presencia física ante el tribunal de enjuiciamiento es, de acuerdo con la ley, completamente inexcusable. Ello obligará en su día al tribunal (la Audiencia Nacional), caso de que el procesado no comparezca voluntariamente, a solicitar su detención y entrega”.

En todo caso, el magistrado recuerda que la orden internacional de detención sigue adelante, ya que no comparte la decisión británica de no entregar a España al etarra; y que por la legislación española Troitiño continúa en situación de fuga y sustracción a la acción de la justicia.

El magistrado asegura tener indicios de que Troitiño volvió a integrarse en ETA después de su salida de prisión en España el 13 de abril de 2011, pasando a la clandestinidad tras ser ordenada su busca y captura por la Audiencia Nacional el día 19 del mismo mes de abril de 2011.

Entonces pidió a ETA que le facilitara la huida de España, lo que implica su sometimiento a las directrices del Colectivo de Refugiados de la banda que disemina a sus integrantes por diferentes países. Así obtuvo seis DNI falsos, permisos de conducir, y dos tarjetas sanitarias europeas, todo ello le fue intervenido en el registro de su piso en Londres en junio de 2012, fecha en la que fue detenido.

(SERVIMEDIA)
09 Sep 2015
SGR/pai