CNMC cree que el consumidor debe poder optar entre la resolución alternativa y la jurisdicción ordinaria
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que los consumidores deberían poder optar, debidamente informado, entre acudir a la resolución alternativa y a la jurisdicción ordinaria en supuestos de intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito.
Así lo señala el organismo regulador en un informe sobre el anteproyecto de ley de resolución alternativa de conflictos de consumo que transpone la Directiva 2013/11/UE, para abordar las "notables disparidades" en términos de cobertura, calidad y conocimiento de la resolución alternativa de litigios en los distintos Estados miembros.
A su juicio, en la norma se sigue una interpretación “excesivamente formalista” de consumidor, de modo que la legitimación activa otorgada podría resultar “demasiado limitada” al no contemplarse casos conexos que sí contempla la directiva, como el del empresario individual que adquiere un bien para uso mixto personal y profesional.
Competencia señala que el consumidor debería poder optar, debidamente informado, entre acudir a la resolución alternativa y a la jurisdicción ordinaria en supuestos de intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito, más aún cuando el objeto de la reclamación es la responsabilidad civil de ellos derivada. La configuración de estos supuestos como causa de inadmisión, pese a su intención garantista, “puede tener el efecto contrario sobre el consumidor, al limitar sus opciones”, advierte.
Asimismo, apunta que si sólo están sujetas a la norma las entidades que deseen participar en el sistema de notificación y publicación de entidades acreditadas puesto en marcha a nivel europeo, debe afirmarse con “mayor claridad”, indicando, así mismo, cuál es el régimen aplicable a las entidades no acreditadas.
En todo caso, valora desde la óptica de la necesidad y proporcionalidad, que la norma, al establecer las condiciones que debe cumplir el personal de las entidades de resolución alternativa de conflictos no exija titulaciones específicas o colegiación obligatoria. Sin embargo, ve “criticable” el requisito de “experiencia en la resolución alternativa o judicial de conflictos de consumidores”, que no aparece en la directiva y que limita el acceso a potenciales nuevos entrantes.
En cuanto al procedimiento de acreditación y notificación, aunque está reservado a las autoridades públicas, sugiere que se podría haber dejado a entidades acreditadoras privadas, permitiendo así el funcionamiento de un mercado de acreditación de entidades de resolución alternativa de conflictos similar al de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
Por último, considera necesario justificar las especialidades, propias de la norma española, en el ámbito de la protección del consumidor financiero, en particular en lo relativo al establecimiento por ley de una entidad única de resolución de conflictos para entidades de crédito, seguros y mercados de valores.
(SERVIMEDIA)
18 Ago 2015
SMV/man