El Supremo considera “rocambolesco” el recurso de un hombre que envenenó a su mujer con insecticida

- Confirma la condena a 13 años de prisión, 40.000 euros de multa y 23 años de alejamiento

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 13 años de prisión, 40.000 euros de multa y 23 años de alejamiento de su víctima a un hombre que envenenó a su mujer con insecticida por entender que el recurso en el que alegaba que el puré contaminado no fue bien custodiado es “rocambolesco” y “descartable”.

El Juzgado de Instrucción número dos de Telde, Las Palmas de Gran Canaria, impuso la citada condena a Juan Ramón M.C. como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa con el agravante de parentesco, por envenenar a su mujer con el insecticida Aldicarb, usado en agricultura y altamente tóxico.

Según los hechos probados Juan Ramón y Dolores S.S. eran pareja desde hacía más de veinte años. En julio de 2013 la mujer estaba siguiendo un régimen alimenticio que toda la familia conocía. Cocinaba un puré que sólo comía ella, que preparaba para varios días y almacenaba en la nevera.

Juan Ramón molió un insecticida granulado, basado en el principio activo denominado Aldicarb, y en una hora no determinada del día 15 de julio de 2013, lo vertió dentro del puré que Dolores guardaba en la nevera con intención de provocarle la muerte.

Ese mismo día, Dolores sacó de la nevera el puré, calentó lo suficiente para su cena y guardó el resto en un recipiente, en la nevera. Comió tres cucharadas y tiró el resto a la basura porque el sabor no le resultó agradable y sentía al masticar lo que le pareció tierra o semillas. Inmediatamente, comenzó a marearse y acudió a casa de una vecina.

Una vez allí, Dolores comenzó a vomitar, presentaba diarrea y salía espuma de su boca. Los servicios sanitarios la recuperaron con antropina y la trasladaron a un Centro de Salud desde donde la enviaron al Hospital Insular donde ingresó en la Unidad de Vigilancia Intensiva, donde le diagnosticaron un cuadro de intoxicación, posiblemente por veneno.

Los análisis detectaron la presencia de plaguicida en sangre y en el aparato gástrico. La intoxicación causó a Dolores un coma metabólico secundario, aunque se le pudo salvar a vida por la rápida intervención de los servicios médicos. Tardó en curar 150 y le han quedado secuelas de paresia leve del peroneo profundo, paresia del peroneo superficial y síndrome de estrés postraumático intenso.

El condenado recurrió por entender que no se había respetado la presunción de inocencia. El Supremo considera que la prueba apunta a que es el autor y dice que aun siendo “indiciaria, es contundente” y “cualquier otra hipótesis alternativa es incompatible con la lógica”. Insiste en que el argumento de que el envenenamiento pudo ser fortuito o provocado por un desconocido o vecino es un “puro ejercicio de fabulación: sencillamente inverosímil”.

El recurrente también alega que el puré, la prueba principal, no fue custodiado adecuadamente. El tribunal explica que al sospechar que al malestar de Dolores podía deberse a una intoxicación, su vecina tomó el recipiente con lo que quedaba de su vivienda, pero en un descuido, y cuando estaban ya en el Hospital, Juan Ramón se hizo con él y lo arrojó a un contenedor de basura.

IMPOSIBLE CASUALIDAD

Cuando en el Hospital conocen la importancia de hacerse con el alimento sospechoso, el hijo del acusado y su novia, “con buen criterio”, retornan al contenedor y recogen el tupper con el contenido que estaba en buena medida esparcido. Lo llevaron a casa de la vecina por temor a que el recurrente pudiese hacerlo desparecer y allí se guardó en el congelador hasta que lo retiró la policía.

“Es más que razonable”, dice el Supremo, “pensar que ese puré es el mismo que salió de la vivienda de la víctima. Y es inverosímil que en esa secuencia alguno de los intervinientes (familiares; algún desconocido que manipulase en el contenedor de basura durante los minutos que permaneció allí) introdujese unas dosis justamente de una sustancia de naturaleza igual a la que intoxicó a la víctima; o que eso fuese producto de la casualidad, es decir, que en el contenedor existiese esa sustancia desde antes y contaminase el puré (¡!). Todo resulta rocambolesco, descartable”.

Así pues, el Alto Tribunal da la razón al recurrente al apuntar que se quebró la cadena de custodia, pero señala que la doctrina sobre ese particular está para evitar que los autores de los delitos “sean respetuosos con las piezas de convicción y no las oculten o manipulen”. En ese sentido explica que “cuando el acusado, el sospechoso, oculta el botín, tira al suelo las papelinas con droga, esconde el arma, la arroja en la huída… está intentando generar dudas sobre la identidad del objeto para eludir su responsabilidad”.

(SERVIMEDIA)
18 Ago 2015
SGR/man