Condenado por estafar 650 euros por Internet, aunque no se pudo comprobar que fuera el autor del anuncio colgado en eBay

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a ocho meses de prisión para Daniel F.F., como autor de un delito de estafa a través de Internet, pese a que no se ha podido comprobar que fuera el autor del anuncio colgado en eBay. Sin embargo, el encausado se apresuró a retirar los 650 euros que le ingresó el comprador en su cuenta, pese a que dijo al juez que no conocía la procedencia del dinero.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado, en el que alegaba que no había “prueba directa” de ser el autor del anuncio que bajo el seudónimo 'zoomelos' pretendía la venta de un ordenador por 650 euros.

En su fallo, el juez considera que hay indicios suficientes para justificar la condena. Basa su decisión en que “el autor del anuncio engañoso facilitó al perjudicado un número de cuenta para hacer el ingreso objeto de defraudación, número de cuenta que no solo existía, sino que, además, correspondía a una cuenta de la que era titular el acusado”.

A su juicio, no tiene “ningún sentido que quien se toma la molestia de urdir un falso anuncio de venta a través de una página de Internet, facilite un número de cuenta bancaria a la que no tiene acceso para poder disponer del dinero producto del engaño”.

El condenado alegaba que cuando tuvo conocimiento del ingreso, decidió disponer del dinero en ese mismo momento, porque así se lo aconsejaron los empleados de la entidad bancaria, aunque no conocía su origen.

El TSJCV considera este argumento “objetivamente inverosímil”, sobre todo porque el recurrente no pudo aportar declaración alguna del empleado del banco que supuestamente de asesoró.

Precisamente “la rapidez del acusado para extraer el dinero de la cuenta el mismo día del ingreso confirma que conocía perfectamente las circunstancias del mismo y que, en realidad, esa disposición tan solo agotaba los efectos del fraude urdido”, concluye el fallo.

(SERVIMEDIA)
09 Ago 2015
SGR/caa