El Supremo confirma que la CAM debe contratar "por riguroso orden de puntuación" a los temporales de Educación
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (CAM) debe llamar “por riguroso orden de puntuación” a los trabajadores inscritos en las bolsas de trabajo vigentes.
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el abogado de la CAM y mantiene el segundo pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 4 de diciembre de 2013, que obliga obliga a seguir el orden de puntuación en la contratación de temporales.
De acuerdo con la decisión del Alto Tribunal, la aplicación de este criterio tiene como “consecuencia” que “se proceda a formalizar contrataciones temporales en función de dicho orden de prelación”.
La sentencia del TSJM estimó íntegramente las demandas de los sindicatos CCOO de Madrid, CSIT Unión Profesional, UGT, CGT Madrid, SATSE y Comité de Empresa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la CAM y, además, anuló las contrataciones realizadas desde el 1 de septiembre de 2013 que no siguieron el orden de puntuación.
CONTRATACIONES DIRECTAS
La Sala de lo Social, siguiendo la tesis del TSJM, considera acreditado que desde finales de agosto de 2013, la Comunidad de Madrid “está incumpliendo las bases de las convocatorias que regulan dichas bolsas de trabajo” en cuanto al orden de llamamientos de los trabajadores incluidos a la hora de formalizar las contrataciones laborales temporales.
Como consecuencia de esta actuación han sido contratados trabajadores sin atenerse al orden establecido en la bolsa de trabajo y que supone la asignación de un número a cada aspirante. El Tribunal afirma que se han realizado contrataciones directas a través del Servicio de Empleo Estatal sin acudir a la correspondiente bolsa de empleo vigente.
La sentencia indica que “no puede ampararse una conducta unilateral de la administración empresaria en orden a incumplir las exigencias que se derivan de lo establecido en el artículo 19 del Convenio”, al tiempo que alega que se podrían sobrepasar los límites legales establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores sobre la duración máxima de los contratos temporales, sin perjuicio de que las partes corrijan las deficiencias derivadas de la redacción del Convenio a través de los cauces de negociación que correspondan.
La Sala de lo Social considera que el procedimiento de conflicto colectivo no es el adecuado para anular las contrataciones realizadas sin respetar el orden de las bolsas de trabajo. En este sentido, afirma que “es impropio de un conflicto colectivo la pretensión de nulidad de un contrato que se había suscrito infringiendo las normas de ingreso según el convenio colectivo".
(SERVIMEDIA)
28 Jul 2015
SGR/nbc