Competencia define los criterios para que los anuncios no computen como publicidad en televisión

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado un acuerdo en el que define los criterios por los que un anuncio no computa como mensaje publicitario en televisión.

El organismo supervisor ha adoptado este acuerdo después de las dudas que le han planteado varios operadores sobre la exención de ese cómputo de anuncios de servicio público o de carácter benéfico. Por ejemplo, Atresmedia le ha remitido ejemplos de formatos de mensajes de su fundación y de responsabilidad social corporativa.

La CNMC señala que para que un anuncio no cuente dentro de los tiempos máximos dedicados a la emisión de mensajes publicitarios, debe hacerse mediante difusión “gratuita”, es decir, “el operador de televisión no se ha de beneficiar monetariamente de la emisión del anuncio; en caso contrario, si hubiera contraprestación, sería considerado una comunicación comercial audiovisual”.

El interesado deberá remitir a la CNMC el “certificado de gratuidad” expedido por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que vayan a difundir los anuncios, así como las franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente.

La difusión de los anuncios exentos de cómputo deberá respetar las mismas condiciones impuestas para el resto de comunicaciones comerciales, como que no afecte al número máximo de interrupciones en función del programa de que se trate o que respete el principio de separación respecto al resto de la programación y el principio de integridad de los programas donde se insertan.

El acuerdo de la CNMC detalla los criterios a seguir en la consideración sobre los mensajes de responsabilidad social corporativa y los anuncios de servicio público cuyos anunciantes sean la Administración General del Estado o demás entidades integrantes del sector público estatal.

(SERVIMEDIA)
22 Jul 2015
JRN/caa