El Consejo de Enfermería, satisfecho con la anulación parcial del decreto balear sobre prescripción enfermera
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo General de Enfermería aplaudió este martes la acción de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que ha anulado dos artículos del Decreto de Baleares, de 20 de mayo de 2011, por el que se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica.
Según informó este martes el Consejo de Enfermería en un comunicado, se trata de una norma local aprobada con el objetivo de regular la prescripción enfermera en este territorio y que obviaba el requisito de acreditar a los profesionales como prescriptores, establecido por ley estatal.
En su sentencia, dictada el pasado 26 de junio, la Sala del Alto Tribunal da la razón al Consejo General de Enfermería, que había presentado un recurso contra esa regulación autonómica argumentando que contraviene la legislación estatal al excluir en su articulado el requisito establecido por norma de que los enfermeros tengan que estar acreditados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para poder realizar cualquier tipo de prescripción de medicamentos (es decir, usar, indicar y autorizar la dispensación de fármacos).
El Supremo, explica el comunicado, confirma la nulidad del Decreto Balear sobre prescripción enfermera porque sus artículos vulneran normas con rango de Ley, concretamente el artículo 77.1 y la disposición adicional 12ª de la Ley 28/2009 de uso racional del medicamento y productos sanitarios (conocida popularmente como Ley del Medicamento), y el artículo 1 c) y la disposición adicional 5ª del Real Decreto 171 8/2010 de receta médica y órdenes de dispensación.
En este sentido, el Alto Tribunal establece que “la acreditación que ha de realizar el Ministerio de Sanidad al personal de enfermería, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, tiene efectos en todo el Estado para los enfermeros y fisioterapeutas, respecto de los medicamentos sujetos, o no, a prescripción médica, como se deduce del artículo 77.1” de la Ley del Medicamento.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo deja sin efecto el fallo judicial dictado sobre este mismo asunto y en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), que en su momento no estimó que el Decreto Balear de Prescripción Enfermera ahora anulado por el TS, contraviniese la ley estatal. Esta sentencia desestimaba el primer recurso interpuesto por el Consejo General de Enfermería al que ahora el Supremo ha dado la razón.
(SERVIMEDIA)
14 Jul 2015
IGA/gja