Galicia. El Gobierno recurre la ley de cajas gallega
- De la Vega asegura que "nuestra obligación es salvaguardar" las competencias autonómicas y las del Estado
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el recurso de inconstitucionalidad de la ley de cajas de ahorros gallegas por entender que algunos de sus artículos se extralimitan respecto a la competencia de esta comunidad en materia de solvencia y naturaleza de las cajas como entidades de crédito y de órganos de representación.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguró que el Gobierno "considera, tras un estudio pormenorizado, que hay cuestiones que exceden de las competencias autonómicas" y dejó claro que "nuestra obligación es salvaguardar esas competencias y las del Estado".
"En este caso, fundamentalmente, del Banco de España porque la determinación de la solvencia y la naturaleza jurídica de las entidades de crédito es una facultad no atribuida a las Comunidades Autónomas", aseveró.
El Gobierno cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado y, entre los motivos del recurso, destacan la situación de déficit patrimonial, ya que la ley gallega exige la autorización de la Consejería competente para adoptar medidas estatales de solvencia en supuestos de déficit patrimonial de una Caja de Ahorros gallega. Esta autorización autonómica condiciona, según el Ejecutivo, la aplicación de la legislación básica estatal en materia de recursos propios y de la solvencia de las entidades de crédito.
Además, otro de los puntos recurridos es el Registro de órganos de gobierno y de altos cargos. A este respecto, la normativa gallega exige la inscripción de los cargos de las Cajas en un registro autonómico con carácter constitutivo, mientras que la Ley de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro (Lorca) regula un sistema de nombramiento, válido en sí mismo, sin condicionar su validez a la inscripción constitutiva en un registro.
Por lo que respecta a la Asamblea General, el Gobierno entiende que la ley no se ajusta a la proporcionalidad exigible de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de régimen electoral de Cajas de Ahorros, concretamente en lo relativo a la designación de representantes en la Asamblea.
Asimismo, la Ley de Galicia exige que los miembros del Consejo de Administración procedan necesariamente de la Asamblea, cuando conforme a la Lorca la designación puede también recaer en “terceras personas” ajenas a la Asamblea.
Sobre la convocatoria y realización de la Asamblea General, la Ley autonómica permite adoptar acuerdos de fusión por mayoría simple, mientras que la Lorca excluye estos acuerdos de la mayoría simple, según el Gobierno.
En lo que se refiere a las funciones del Consejo de Administración, la ley introduce como criterios de valoración para la autorización autonómica relativa a los sistemas institucionales de protección (SIP) una serie de parámetros ajenos a la salvaguarda de la solvencia de las entidades.
Sobre nombramiento, causas de inelegibilidad e incompatibilidades, la ley permite al Parlamento tener más de un representante en el Consejo de Administración, mientras que a los demás grupos representados en la Asamblea sólo uno. La Lorca establece que la representación ha de hacerse por los mismos grupos y en la misma proporción que en la Asamblea.
Además, por lo que respecta a dotaciones de las obras sociales, la normativa gallega atribuye a órganos de la consejería competente la autorización de acuerdos de la Asamblea relativos a la determinación de excedentes y su distribución, presupuestos para el ejercicio en curso, a las nuevas obras sociales y a la liquidación del ejercicio anterior, lo cual, según el Ejecutivo, excede de las competencias autonómicas, pues se atribuyen competencias a la Administración autonómica que corresponden a órganos de gobierno de las cajas.
En esta línea, sobre el destino de la acción social, el Gobierno central considera "cuestionable el necesario informe favorable de la consejería para la realización de determinadas obras sociales".
Finalmente, sobre la adaptación de los órganos de gobierno, la renovación total de los órganos de gobierno, en el plazo de dos meses, que pretende la ley gallega resulta contraria, señala el Ejecutivo, a la renovación parcial que exige la Lorca y el Tribunal Constitucional.
(SERVIMEDIA)
05 Feb 2010
CDM/lmb