El Supremo confirma el archivo de las causas contra líderes chinos por crímenes contra la humanidad
- Por sus actuaciones en el Tíbet y contra Falun Gong
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La Sala de lo Penal ha decidido por unanimidad desestimar los recursos de casación presentados por las acusaciones populares y, por consiguiente, ha confirmado el archivo de las causas penales sobre el genocidio del Tíbet y los ataques al movimiento Falun Gong que estaban abiertas en la Audiencia Nacional y en las que estaban implicados varios dirigentes chinos.
El Pleno de la Sala de lo Penal se reunía esta mañana para tomar una decisión en materia de aplicación de la normativa de justicia universal que siente jurisprudencia sobre los asuntos relacionados con estas materias y la reforma legislativa impulsada por el PP.
Estos casos, relacionados con la justicia universal y en los que se pedía investigar a varios dirigentes chinos, estaban siendo investigados por la Audiencia Nacional. Ambos fueron archivados el pasado año tras la reforma de la ley, tras lo cual las acusaciones particulares recurrieron al Supremo.
La jurisdicción universal prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial fue reformada en marzo de 2014 por el Grupo Popular en el Congreso para limitar su alcance. Los grupos de la oposición acusaron entonces al Gobierno de realizar esta reforma para contentar a las autoridades chinas y preservar las relaciones diplomáticas y económicas.
Además, varias secciones de lo Penal del Supremo están estudiando a lo largo del mes de abril en reuniones informales otros casos relacionados con la justicia universal, como los asesinatos del religioso Ignacio Ellacuría y del diplomático Carmelo Soria, junto al caso de la 'Flota de la Libertad'.
Los casos de Ellacuría, Soria y 'Flota de la Libertad' han llegado al Alto Tribunal en forma de cuestión o exposición de la Audiencia Nacional, para que el Supremo indique si corresponde o no el archivo en función de si en los países en donde ocurrieron los hechos se hizo o no una adecuada investigación judicial de los mismos.
La ley resultante de aquella reforma limita mucho el alcance de la jurisdicción universal, aunque permite a la Audiencia Nacional investigar delitos contra la humanidad cometidos en el exterior si los acusados se encuentran en España, alguna de las víctimas tiene nacionalidad española o "existe algún vínculo de conexión relevante en España".
Además, es necesario que se demuestre que los tribunales del país en donde han tenido lugar los hechos no han realizado el enjuiciamiento o la investigación judicial de los mismos, asunto que hasta ahora ha resultado clave en los casos de Ellacuría, Soria y 'Flota de la Libertad'.
(SERVIMEDIA)
22 Abr 2015
SGR/caa