El Gobierno limita las variaciones por coste de mano de obra en el desarrollo de la Ley de Desindexación
- El límite máximo será el incremento de la retribución de los empleados públicos recogida en los PGE
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El Ministerio de Economía y Competitividad ha puesto en consulta pública un real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley de Desindexación en lo que se refiere a las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes.
El artículo 5 del proyecto de Real Decreto de la Desindexación trata específicamente los costes de mano de obra. Las variaciones de estos costes podrán trasladarse o incluirse, en su caso, en la revisión, pero ese traslado tendrá un límite máximo.
Este límite será el incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las leyes de Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Por su parte, el artículo 4 desarrolla el principio de eficiencia y buena gestión empresarial, enunciado en la Ley de Desindexación.
Así, “sólo podrán trasladarse a precios las variaciones de costes que hubiesen sido asumidos por una empresa eficiente, bien gestionada y representativa de la actividad en cuestión”.
Para la identificación de tales cualidades se atenderá a las mejores prácticas existentes en el sector y se podrán emplear indicadores de eficiencia, productividad y calidad, tales como producto obtenido por factor utilizado, facturación por empleado o superación de estándares de calidad a igualdad de precios.
En líneas generales, esta norma aborda tres aspectos fundamentales de la Ley de Desindexación. En primer lugar, los principios aplicables para todo tipo de revisiones motivadas por variaciones de costes.
En este sentido, se desarrolla el principio de referenciación a costes con el objetivo de evitar que en la determinación de la evolución de los precios de las distintas actividades se incorporen elementos ajenos a dichas actividades.
Por su parte, el principio de eficiencia y buena gestión empresarial persigue evitar la remuneración de costes innecesarios o premiar comportamientos ineficientes, lo que aumentaría injustificadamente la inflación, generaría incentivos inadecuados y trasladaría a la propia Administración o, en su caso, a los usuarios y consumidores de servicios públicos, cargas que en buena práctica económica no deberían soportar.
En segundo lugar, la identificación de los supuestos en los que cabe el recurso al régimen de revisión periódica y predeterminada en función de índices específicos de precios, y la forma y limitaciones con que han de instrumentarse.
En el texto se explica que, teniendo en cuenta que el carácter recurrente y automático de estas revisiones entraña un “elevado riesgo” de generar los efectos de segunda ronda y la correspondiente inercia en la inflación, el objetivo es “acotar tal recurso a aquellos casos, expresamente identificados, en los que este tipo de indexación resulta necesaria y está debidamente justificada”.
En tercer y último lugar, la regulación del contenido mínimo de la memoria económica prevista en el artículo 5 de la Ley de Desindexación para los regímenes de revisión periódica no predeterminada y de revisión no periódica. En este ámbito el objetivo del real decreto es regular unos contenidos mínimos que permitan la fiscalización y el control de las revisiones.
(SERVIMEDIA)
13 Abr 2015
BPP/isp