El Supremo amplía las competencias de los jurados populares

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina que amplía las competencias de los jurados populares. A partir de ahora, estos órganos podrán juzgar delitos que la ley no les atribuye, como el de violación, siempre que se pueda justificar que su perpetración facilitó la comisión de otros delitos que si se encuentran entre sus potestades.

El Alto Tribunal hizo público hoy los puntos de su nueva doctrina, unas normas que establecen que la competencia del Tribunal del Jurado “se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de su competencia”.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establecieron estas nuevas normas en el pleno no jurisdiccional que celebraron el pasado 21 de enero para tratar de fijar doctrina sobre las competencias de las audiencias provinciales respecto de la aplicación de la Ley del Jurado.

En virtud de esta nueva doctrina, a la hora de determinar si un caso debe ser juzgado por los jurados populares, los jueces deberán determinar cuál ha sido el “delito fin”.

Se deberá establecer cuales de los delitos cometidos en una misma causa era el principal objetivo de los presuntos delincuentes. Si este delito está recogido entre las competencias del Tribunal del Jurado, arrastrará a las demás infracciones y todos ellos serán juzgados por un jurado popular.

ASESINATO DE DOS POLICÍAS

El caso que mejor ilustra esta nueva doctrina es el del presunto violador y asesino Pedro Jiménez. El Supremo estableció que debía ser un jurado popular quien juzgara a Jiménez, acusado de violar y matar a dos policías nacionales en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) en octubre de 2004.

A pesar que el delito de violación no está recogido entre las competencias del jurado, el Alto Tribunal consideró que el caso debía ser sometido a juicio popular al entender que el “delito fin” perseguido por Jiménez era el de asesinato. El nuevo juicio que la Audiencia Provincial de Barcelona deberá celebrar contra Jiménez, esta vez por el procedimiento de jurado, está fijado para el próximo 1 de marzo.

MARTA DEL CASTILLO

La decisión del pleno tiene también especial interés de cara a procedimientos pendientes de resolución como el abierto contra los presuntos responsables de la desaparición de la joven sevillana Marta del Castillo.

El juez de Instrucción número 4 de Sevilla acordó que los cuatro imputados mayores de edad -Miguel C., Samuel B., Francisco Javier D., y María G.- sean juzgados por el tribunal del jurado.

La decisión del Alto Tribunal viene a reforzar la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ). Esta norma legal encomienda a los tribunales de jurado el enjuiciamiento de los delitos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraude, negociaciones prohibidas a los funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

La ley atribuye también a los tribunales de jurado el enjuiciamiento de los delitos conexos con aquellos recogidos dentro de sus competencias. Entre otras circunstancias, los jurados populares serán competentes cuando “alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad”.

La LOTJ establece además que sólo podrán celebrar juicios populares las Audiencia Provinciales, aunque se prevé que los tribunales superiores de justicias de las comunidades autónomas y el Tribunal Supremo puedan recurrir también a esta fórmula si el acusado es aforado. Quedan excluidas del Tribunal del Jurado las causas seguidas en la Audiencia Nacional.

(SERVIMEDIA)
03 Feb 2010
DCD/pai