El Supremo confirma la condena a Jaume Matas por el contrato ficticio de un hotelero a su mujer
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al expresidente balear Jaume Matas por conseguir que un hotelero mallorquín pagase 3.000 euros al mes a su mujer durante un año por no hacer nada, mediante un contrato simulado.
La Sala II confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia balear, que a su vez ratificó la condena impuesta a Matas por un tribunal con jurado de la Audiencia de Mallorca, que estableció una pena de 9.000 euros de multa y comiso de los 42.111 euros que el hotelero pagó a la esposa de Matas.
El expresidente balear es considerado culpable de un delito de cohecho pasivo impropio. En su sentencia, el Supremo destaca que para cometer este delito basta que se constate la recepción de la dádiva.
En este caso, explica el Supremo, está demostrado no sólo eso sino que hubo además una petición por parte de Matas, quien "valiéndose de su posición como presidente del Govern balear", solicitó al administrador de la empresa propietaria del hotel Valparaíso de Palma "que le entregase a su esposa 3.000 euros cada uno de los meses del año 2007", según los hechos probados de la resolución confirmada.
El alto tribunal señala que, de acuerdo a los usos sociales, la aceptación de determinados obsequios puede obligar a hacer un esfuerzo de discernimiento sobre si entra dentro de lo que es delito o no, pero "la cantidad mensual de tres mil euros para su esposa, sin contrapartida alguna, es sobradamente constitutiva de tipicidad. Aquí no existe fórmula alguna de adecuación social".
El tribunal también rechaza la prescripción del delito, ya que la providencia en la que fue citado a declarar como imputado interrumpió dicho plazo. La sentencia confirmada recoge que la empresa "Valparaíso S.A." abonó mensualmente a la mujer de Matas 2.938,31 euros durante todo el año 2007, con dos pagas extras en junio y diciembre, cobrando un total neto de 42.111,13 euros.
"Como había sido convenido por D. Jaume Matas y D. Miguel Ramis (administrador de la empresa dueña del hotel)", la mujer del primero "no desarrolló trabajo alguno para la empresa "hotel Valparaíso S.A." durante el año que duró la simulada contratación laboral. La cantidad que mensualmente se le abonaba no era más que una prebenda o donación", asegura el Supremo.
(SERVIMEDIA)
13 Feb 2015
SGR/pai