El Supremo confirma la sentencia de 18,6 años de prisión para el hombre que ordenó rociar con ácido a su mujer

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de abril de 2014, que condenó a dieciocho años y seis meses de prisión al hombre que ordenó rociar con ácido la cara de su mujer en junio de 2012.

La sentencia conocida hoy ratifica también la condena a trece años y seis meses de prisión al autor material del ataque. Por tanto se rechazan los recursos de casación presentados por los condenados.

La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a 18 años y seis meses de prisión al turco Ozgur Dogan por haber encargado rociar a su mujer con ácido en el distrito madrileño de Ciudad Lineal. Los jueces le consideraron autor de los delitos de lesiones, coacciones, robo con violencia, maltrato y maltrato habitual, en los que concurren las agravantes de parentesco y de disfraz.

Además, condenaba también al colombiano Bryan Stevan Cristancho Arias, de 22 años, como autor material de los hechos y fue culpado de los delitos de robo y lesiones con la agravante de disfraz, por los que tendrá que cumplir 13 años y medio de cárcel, según el mismo fallo. Ambos no podrán acercarse a la víctima a menos de 500 metros y tenían que indemnizarla con 212.400 euros.

Los hechos por los que ahora el Supremo confirma la sentencia, ocurrieron el pasado 20 de junio de 2012 sobre las 10.35, cuando la víctima caminaba por la calle Río Ulloa de Madrid. En ese momento, se le acercó Bryan Stevan, que llevaba gorra y que ocultaba su cara con un bigote postizo, se le acercó y "de forma súbita y sorpresiva" le arrojó directamente al rostro y a muy corta distancia "un líquido corrosivo que portaba en un recipiente".

A consecuencia de este hecho, María Ángeles Ruiz sufrió quemaduras de hasta tercer grado en el 10% de su cuerpo y una lesión en la cornea del ojo izquierdo, por las que estuvo ingresada 16 días en el hospital La Paz y 300 días de baja. "Dichas lesiones producen afeamiento del rostro muy notable a simple vista, con grave perjuicio estético, susceptible de mejora tras intervenciones quirúrgicas", señalaban los magistrados en su sentencia.

El Supremo considera suficientes las prueba aportada en el juicio y desestima el argumento del marido de la víctima de que fue vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

(SERVIMEDIA)
03 Feb 2015
SGR/gja