Yihadismo. El enaltecimiento del terrorismo se penará más grave si se publica en internet o en un medio de comunicación

- Según el borrador del pacto

MADRID
SERVIMEDIA

El borrador de la reforma legal en la que trabaja el Gobierno con el resto de formaciones políticas para combatir la lucha contra el terrorismo yihadista contempla un agravamiento del castigo por enaltecimiento del terrorismo si éste se publicita “a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información”.

Así consta en el texto, al que ha tenido acceso Servimedia, de la proposición de ley orgánica por la que se modifica la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, en el que trabajan el Gobierno y los grupos parlamentarios.

En concreto, en la reforma se plantea que el artículo 578 quede redactado de manera que “el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o de difusión de los delitos” tipificados como terrorismo o “de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”, sea castigo “con la pena de prisión de uno a tres años y multa doce a dieciocho meses”

No obstante, en un segundo apartado de dicho artículo dice que las penas “se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información”.

Así como que “cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado”.

Además, el juez tendrá la potestad, según dicho borrador, para acordar “la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito” y “cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos”.

(SERVIMEDIA)
22 Ene 2015
MML/NBC