El Gobierno impulsa el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
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El Gobierno ha impulsado, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas con el propósito de buscar el equilibrio entre las garantías básicas del infractor y las prerrogativas de la Administración, otorgando la atribución de la potestad disciplinaria como salvaguardia de los valores esenciales de las Fuerzas Armadas.
Esta normativa, que se comenzará a aplicar dentro de tres meses, tiene como finalidad garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares, en particular la disciplina, la jerarquía y la unidad, que forman parte del código de conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Este régimen se aplicará a los militares profesionales, siempre que no tengan suspendida su condición de tal, a los reservistas, a los alumnos de los centros docentes militares de formación, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador académico, y a quienes tengan la asimilación de personal militar.
Del mismo modo, se mantiene la compatibilidad entre la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad civil, penal y disciplinaria judicial. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves, acogiendo.
Esta ley aporta como novedad la elaboración de un orden lógico en la tipificación de faltas que supera la relación meramente enumerativa que se advierte en las normas anteriores, siguiendo el criterio bien consolidado de ordenarlas en función de los bienes jurídicos protegidos o deberes militares infringidos.
Por lo que se refiere a las sanciones que pueden imponerse en el ejercicio de la potestad disciplinaria, la ley contiene varias novedades de gran trascendencia. En ese sentido, incorpora la sanción económica de uno a quince días, con pérdida de retribuciones durante ese tiempo.
Por otra parte, mantiene la ley que el procedimiento por faltas leves se sustancie de forma preferentemente oral, pero con todas las garantías constitucionales como la audiencia del interesado o sus derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable o a la presunción de inocencia.
Por último, también se reconoce al presunto infractor, en el trámite de audiencia, el derecho a formular alegaciones, instar la práctica de pruebas o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
(SERVIMEDIA)
05 Dic 2014
MST/pai