El Supremo anula la absolución de dos hombres por asesinato por no haber impugnado a tiempo una prueba de ADN
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El Tribunal Supremo ha decidido la anulación de una sentencia de la Audiencia de Sevilla que absolvió a dos hombres acusados del asesinato a golpes de un vigilante, porque, aunque sus abogados defensores pudieron haber impugnado la prueba de ADN que les acusaba, no lo hicieron a tiempo. Ahora el juicio deberá repetirse.
Esta es la primera vez que el Alto Tribunal aplica esta doctrina acordada el pasado mes de septiembre, en virtud de la cual las muestras de ADN que la Policía haya tomado a un detenido no podrán usarse en un juicio si no se han tomado con el conocimiento y la mediación de su abogado.
De acuerdo con ese criterio, los dos encausados podrían haber sido absueltos del asesinato a golpes y puñaladas de un vigilante jurado, cometido en un polígono industrial sevillano al que acudieron para robar cables de cobre en 2009.
El Supremo concreta que le petición para que esa prueba no sea usada debe hacerse durante la instrucción, de manera que pueda ser sometida a contradicción entre la defensa y la acusación. En caso de no hacerse en ese momento, el ADN podrá ser utilizado contra los acusados.
En este caso, la defensa de los dos condenados impugnó la prueba fuera de ese plazo y por eso el Supremo acuerda anular la sentencia y volver a celebrar el juicio que les absolvió, teniendo en cuenta la prueba biológica.
(SERVIMEDIA)
03 Dic 2014
SGR/caa