El Gobierno desestima reclamaciones de 9 empresas fotovoltaicas por el decreto para corregir el déficit
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes un acuerdo por el que se desestiman diversas reclamaciones de responsabilidad presentadas por nueve empresas fotovoltaicas por los daños y perjuicios que argumentaban que les habían ocasionado el Real Decreto Ley de 2010 para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
La citada norma modificó el régimen económico de las instalaciones de régimen especial, limitando el número de horas anuales con derecho a retribución primada, incrementando la vida útil de las plantas y estableciendo un peaje a la generación.
Los titulares de las instalaciones reclamaban indemnizaciones por la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas y la consiguiente supresión de la prima al superar tal cupo en los años 2011 y 2012.
El acuerdo aprobado este viernes desestima estas reclamaciones y cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado. La desestimación se funda en, por una parte, en la ausencia de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el que se declare la inconstitucionalidad de la normativa. Por otro lado, este acuerdo estima que la limitación de las horas de funcionamiento con derecho a prima de las plantas fotovoltaicas acogidas el régimen retributivo del real decreto de mayo de 2007 “no da lugar a un perjuicio antijurídico”. Además, se añade que la concepción de la seguridad jurídica es “inapropiada” en un sector novedoso como el de las energías renovables que requiere ajustes sucesivos. Por ello, son legítimos los cambios que se produzcan en el régimen de primas, siempre que no menoscaben el derecho a la retribución razonable.
Por último, la limitación “no fue arbitraria ni retroactiva”, y se ha garantizado la razonabilidad de la retribución al haberse prolongado cinco años adicionales, hasta un total de treinta, la aplicación del régimen primado.
(SERVIMEDIA)
21 Nov 2014
JBM/SMV/gja