La legislación actual permite al Gobierno recuperar 'la mili' obligatoria

MADRID
SERVIMEDIA

El servicio militar obligatorio, coloquialmente conocido como 'la mili', puede ser restablecido por el Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados.

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas lo que hizo realmente fue suspender la obligatoriedad de realizar ‘la mili’, no eliminar esa posibilidad, y aunque la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar deroga gran parte del articulado de aquella, en la práctica sigue manteniendo la potestad del Congreso de los Diputados, a instancias del Gobierno, para llamar a filas a civiles.

De esta forma, el artículo 123 de la Ley de la Carrera Militar estipula que en situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales, el Consejo de Ministros podrá adoptar, con carácter excepcional, las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas de reservistas voluntarios y de especial disponibilidad.

Y añade que "si el Consejo de Ministros prevé que no quedarán satisfechas las necesidades de la defensa nacional con las medidas previstas en el apartado anterior y considerara necesaria la incorporación de un número mayor de efectivos a las Fuerzas Armadas, solicitará del Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios".

Posteriormente, dedica un artículo, el 136, a la 'Declaración de reservistas obligatorios', es decir, a aquellas personas que son llamadas a incorporarse al Ejército, independiente de que quieran o no.

El punto 1 de este artículo concreta que el Gobierno, obtenida la autorización del Congreso de los Diputados para declarar reservistas obligatorios, establecerá, mediante real decreto, las normas para hacerlo, pudiendo afectar a los que en el año cumplan una edad comprendida entre diecinueve y veinticinco años. "El Gobierno irá concretando su aplicación con criterios objetivos por años de nacimiento, a todo el conjunto o a un número determinado", explica.

En el punto 2 indica que las administraciones públicas prestarán la colaboración necesaria para formalizar las listas correspondientes, proporcionando las bases de datos para proceder a su identificación y declaración como tales. "La gestión de esta información se realizará conforme a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal", especifica.

Añade que los reservistas obligatorios pueden ser asignados a prestar servicios "en las Fuerzas Armadas o en otras organizaciones con fines de interés general para satisfacer las necesidades de la defensa nacional".

(SERVIMEDIA)
21 Nov 2014
MML/gja