Cataluña. El Supremo niega a la Generalitat su petición de paralizar la impugnación del Gobierno contra la consulta del 9-N
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La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado paralizar de manera cautelar la impugnación del Gobierno ante el Tribunal Constitucional de la consulta soberanista convocada para el próximo 9 de noviembre, que fue admitida a trámite el pasado martes por el Alto Tribunal, lo que conlleva la suspensión automática de la convocatoria.
El Supremo rechaza así adoptar medidas cautelarísimas, tal y como había solicitado el Gobierno de la Generalitat por entender que la suspensión del proceso consultivo atenta contra derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
Las medidas cautelarísimas están pensadas para casos en los que es necesario tomar decisiones de manera rápida y se resuelven incluso sin oir los argumentos de la otra parte. En este caso la urgencia de esas medidas vendría dada por la cercanía de la convocatoria y la decisión ya tomada por el Constitucional de paralizar la consulta.
La Sala ha denegado la petición de medidas cautelarísimas solicitada por la Generalitat de Cataluña en el recurso contencioso que presentó contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre, por el que se decidió impugnar ante el Constitucional la llamada consulta alternativa.
En su auto, los magistrados explican que las medidas cautelares que se solicitan tienen que referirse a actuaciones recurribles, "puesto que de lo contrario carecerá de jurisdicción y tendrá vedado conocer no solo de las cautelares, sino de la totalidad de las que se quieren hacer valer".
Por eso, y sin entrar a analizar el fondo de lo solicitado por el Gobierno catalán, el Tribunal Supremo advierte de que concurre causa de inadmisibilidad. Recuerda que el acuerdo del Consejo de Ministros cuestionado no es acto susceptible de recurso contencioso, ni ordinario ni especial, pues no es de los que la ley reguladora somete al control de los tribunales.
La impugnación de la que se trata correspondería al Tribunal Constitucional, que tendría que resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo del asunto.
El Supremo recuerda que las resoluciones jurisdiccionales del Constitucional no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. Además, hace constar que la Generalitat presentó el recurso el 4 de noviembre a las 14.45 horas y que el Supremo lo deliberó ayer, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) ya había publicado la providencia del Tribunal Constitucional que, de facto, supone la suspensión de la consulta.
En consecuencia, al no ser revisable por el Supremo la actuación contra la que se dirige el Ejecutivo catalán, no se entra en el debate cautelar y al entender que concurren causas de inadmisibilidad se acuerda dar un plazo de diez días a las partes para que se pronuncien sobre las mismas.
En casos anteriores el Supremo ya ha apreciado su falta de jurisdicción para enjuiciar las decisiones del Gobierno sobre lo que recurre al TC. Estos pronunciamientos anteriores aún alejaban más la posibilidad de que saliese adelante la petición de medidas cautelarísimas.
(SERVIMEDIA)
06 Nov 2014
SGR/caa