Madrid. La justicia avala las pruebas de acceso impuestas por Aguirre a los porteros de discoteca
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la legalidad de las pruebas de acceso que el Gobierno de Esperanza Aguirre impuso en 2009 a los porteros de discoteca y locales de ocio para poder desempeñar su labor.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha desestimado los recursos interpuestos por la Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiestas y Discotecas y Ocio contra un total de cuatro órdenes y decretos dictados a lo largo de 2009 por la Comunidad de Madrid, con las que se pusieron en marcha las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Estas pruebas fueron instauradas tras el asesinato en noviembre de 2008 del joven de 18 años Alvaro Jesús de Ussía Caballero, presuntamente cometido por un portero de la discoteca madrileña "Balcón de Rosales".
Con estas medidas del Gobierno de Aguirre, las personas que quieren trabajar como porteros de discotecas y locales de ocio deben superar un test psicológico y otro de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierra y régimen jurídico de los menores de edad.
El permiso para ejercer la profesión de portero de discoteca tiene validez por un plazo de cinco años, periodo tras el cual los profesionales deben pasar una nueva prueba.
La Asociación de Empresarios de Espectáculos, Sala de Fiestas y Discotecas y Ocio recurrió las órdenes que sentaron las bases de estas pruebas al considerar que las exigencias impuestas por la Comunidad de Madrid “carecen de cualquier amparo normativo”. El recurso también criticaba que las pruebas fueran aplicables a aquellos trabajadores que se encontraban prestando servicios como porteros o controladores de acceso con anterioridad a su entrada en vigor.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, presidida por el magistrado Gerardo Martínez Tristán, da la razón a la Comunidad de Madrid en la sentencia hecha pública este viernes al concluir que las pruebas de acceso para los porteros “guardan relación directa con las funciones a desempeñar”.
Los magistrados del TSJM también establecen que la exigencia de renovar el permiso cada cinco años “es igualmente adecuada toda vez que el transcurso del tiempo puede influir tanto en las capacidades psicológicas como en la regulación de los espectáculos públicos”.
Por último, la sentencia asegura que las nuevas normas de acceso para los porteros de discoteca “no se aplicaron de forma retroactiva, sino que se refería exclusivamente a la prestación de los servicios de control de acceso a partir de su entrada en vigor” y daba a los trabajadores “tiempo suficiente para que quienes venían ejerciendo tales funciones puedan reunir los requisitos exigidos”.
(SERVIMEDIA)
22 Ene 2010
DCD/caa