El Supremo obliga a Promusicae a informar a los usuarios de p2p

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la petición de la patronal de la industria discográfica, Promusicae, para que se le liberara de la obligación de informar a los usuarios de redes ‘peer to peer’ (P2P) sobre el tratamiento de sus datos.

Promusicae pidió en 2009 a la Agencia de Protección de Datos que se le eximiera de ese deber de informar, con el fin de defender mejor sus derechos de propiedad intelectual, pero los tribunales le han venido denegando en este tiempo esa potestad.

En su sentencia, la Sala Sexta de la Sección Tercera del Supremo rechaza el recurso de casación y estima que “las direcciones IP son datos personales, en el sentido del artículo 3 LOPD (Ley de Protección de Datos), ya que contienen información concerniente a personas físicas ‘identificadas o identificables’”..

“No cabe duda que, a partir de la dirección IP puede identificarse directa o indirectamente la identidad del interesado, ya que los proveedores de acceso a internet tienen constancia de los nombres, teléfono y otros datos identificativos de los usuarios a los que han asignado las particulares direcciones IP”, señala el fallo.

El Supremo sostiene que el usuario de P2P debe dar su consentimiento para el tratamiento de su información. “No puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico”, señala la sentencia.

(SERVIMEDIA)
22 Oct 2014
JRN/gja