El Supremo avala que el divorciado que use la vivienda ganancial pague los gastos de comunidad
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una mujer divorciada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que le imponía a ella el pago de los gastos de comunidad de la vivienda ganancial, cuyo uso le había sido asignado en el proceso de divorcio.
La recurrente alegó que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.5, los gastos debían abonarse al 50% y citaba sentencias del Supremo y de otras audiencias provinciales que habían fallado en este sentido.
Ahora, el Supremo dicta una sentencia, de la que ha sido ponente Francisco Javier Arroyo, que considera evidente que en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales los gastos corresponden al propietario y que de acuerdo con la ley se pueden pagar al 50%.
Sin embargo, señala que "nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes, que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación", tal y como ha sucedido en este caso.
Y este pronunciamiento, según el Alto Tribunal, no es contrario al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues éste rige las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos.
El Supremo equipara la situación con la de los arrendatarios propietarios de las viviendas, donde con independencia de que sean los propietarios los obligados a pagar frente a la comunidad de propietarios, no obsta a los acuerdos internos que puedan llegar entre ellos.
La sentencia no unifica doctrina porque confirma la de la Audiencia Provincial, pero sí clarifica, porque hay sentencias de audiencias provinciales contradictorias en esta materia.
(SERVIMEDIA)
16 Oct 2014
SGR/caa