Bruselas ordena a España recuperar las ayudas fiscales para comprar empresas extranjeras

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Europea ha ordenado a España que recupere las ayudas adicionales concedidas mediante beneficios fiscales para la adquisición indirecta de participaciones en sociedades extranjeras.

La institución explicó este martes que después de una “investigación en profundidad” ha llegado a la conclusión de que la nueva interpretación de un régimen fiscal español que beneficia a las empresas que adquieren participaciones en sociedades extranjeras es “incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la UE”.

Desde Bruselas indican que el régimen permite a las empresas deducir de la base imponible del Impuesto de Sociedades el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones en sociedades no residentes.

La Comisión ha determinado que la medida otorga a los beneficiarios una “ventaja económica selectiva que no puede justificarse en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, y que ahora deben restituir al Estado español”.

Además, subraya que esta nueva interpretación, que amplió el ámbito de aplicación del régimen existente, “no fue notificada por España a la Comisión para que ésta pudiese examinar el asunto en virtud de la normativa sobre ayudas estatales”.

Para la Comisión, la práctica administrativa “reiterada” pone de manifiesto que entre 2002 y 2012 el régimen inicial, que fue objeto de decisiones de la Comisión en 2009 y 2011, “solamente se aplicaba a las adquisiciones directas de participaciones en sociedades operativas no residentes”.

No obstante, prosigue, en marzo de 2012 las autoridades españolas adoptaron una nueva interpretación administrativa, lo que permitió la deducción del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones mediante la adquisición de participaciones en sociedades holding no residentes, “con lo que se ampliaba el ámbito de aplicación de la medida”.

“Una adquisición indirecta de participaciones es la compra por parte de una sociedad de una participación en el capital de una empresa de segundo o ulteriores niveles como consecuencia de una adquisición directa previa de acciones en una empresa”, recuerda.

Además, reitera que las autoridades españolas no notificaron esta nueva interpretación a la Comisión hasta abril de 2012, es decir, con posterioridad a haberla aplicado.

(SERVIMEDIA)
15 Oct 2014
BPP/caa