El Supremo condena a BNP Paribas España a devolver 100.000 euros a una inversora a la que vendió preferentes de forma engañosa
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al banco BNP Paribas España a devolver 100.000 euros más intereses a una inversora a la que vendió acciones preferentes de la entidad alemana Funding Trust IKB como si fuera un producto de renta fija asegurado a cuatro años. El Supremo destaca que hubo un incumplimiento de contrato por parte de la entidad.
El procedimiento se inició con la demanda interpuesta por la inversora cuando, al tratar de recuperar su dinero a los cuatro años, no pudo disponer del capital invertido.
En primera instancia, su demanda fue desestimada por haber prescrito la acción al haber transcurrido cuatro años desde la fecha del contrato. La Audiencia Provincial revocó esta decisión al entender que la acción que había sido ejercitada era la de resolución del contrato por incumplimiento contractual, con un plazo de prescripción de 15 años y no la de nulidad por vicio en el consentimiento.
Aquella acción fue estimada, al declararse que la entidad bancaria había incumplido el contrato al invertir el capital en un producto diferente a la inversión sin riesgos y a plazo fijo que había sido solicitada por la inversora.
El recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria planteaba básicamente que la acción ejercitada había sido de nulidad por vicio en el consentimiento, considerando que esta acción estaba prescrita y que en todo caso no podía ser apreciada por ser la demandante una inversora que ya había invertido en productos semejantes.
La sentencia de la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado Sancho Gargallo, desestima el recurso de casación, confirmando la solución adoptada por la Audiencia Provincial.
INVERSOR INFORMADO
En otra sentencia, la misma Sala rechaza el recurso de la galerista de arte Soledad Lorenzo, que reclamaba al mismo banco la devolución de 2 millones de euros que invirtió en los años 2006 y 2007 en participaciones preferentes del banco islandés Landsbanki, luego declarado insolvente por lo que ella perdió el capital.
El Supremo confirma así el fallo de la Audiencia de Madrid, que tuvo en cuenta que los demandantes eran expertos inversores en productos financieros de riesgo y que fueron asistidos en el proceso de contratación por un asesor financiero propio.
En los hechos probados se subraya que antes de la compra cuya nulidad pide Lorenzo, BNP hizo una presentación a las demandantes de las diferentes ofertas de emisiones de acciones preferentes emitidas por entidades bancarias, y ellas optaron por la que tenía mayor pago de dividendo o cupón, en concreto del 6,25%.
En su recurso de casación, Lorenzo argumentó como cuestión de orden público que el negocio jurídico era nulo debido a la perpetuidad de las preferentes emitidas por Landsbanki. El Supremo responde que por ese motivo es muy difícil calificar la comercialización de las preferentes como nulas de pleno derecho, siendo una cuestión distinta el que, por la forma en que fueron comercializadas, se cometieran abusos como vicio del consentimiento.
(SERVIMEDIA)
13 Oct 2014
SGR/gja