Ampliación

Los tribunales españoles podrán perseguir la mutilación genital femenina realizada fuera del país

- El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional lo acuerda por unanimidad

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó este viernes por unanimidad la competencia de los tribunales españoles para perseguir casos de mutilación genital femenina realizados fuera de España, en aplicación de un acuerdo internacional que España suscribió el pasado 1 de agosto, y que considera compatible con la nueva regulación de la justicia universal.

De los 21 magistrados que componen la Sala hoy estaban presentes 20 para analizar, entre otros, el caso de unos padres con residencia en España que permitieron que se practicara la ablación a su hija durante un viaje realizado a Gambia en el año 2005.

En este caso, el primero sobre mutilación genital que ve la Audiencia Nacional, la Sala tenía que pronunciarse por la aplicación restrictiva de la nueva Ley de Justicia Universal o por la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, suscrito por España y en vigor desde el pasado primero de agosto.

De esta manera, la Sala de lo Penal ratifica la decisión del juez de instrucción número tres de la Audiencia Nacional Santiago Gómez Bermúdez, que acordó investigar este presunto caso de ablación.

En el 'caso Ellacuría', el Pleno acordó refrendar la decisión del juez de instrucción número seis de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, de continuar instruyendo el procedimiento por un delito de asesinato terrorista y decidió incluir también los delitos conexos de lesa humanidad, como hizo Pablo Ruz en la causa en la que se investiga la muerte del funcionario español Carmelo Soria y Santiago Pedraz con la relativa al genocidio de Guatemala.

Velasco acordó el desprocesamiento de los imputados por delitos de lesa humanidad y continuaba con la imputación de un delito de terrorismo. Ahora la Sala afirma que no se puede desimputar por delitos concretos, sino por hechos, por lo que mantiene la causa abierta por los dos delitos.

Ellacuría y otras siete personas murieron el 16 de noviembre de 1989 en la Universidad José Cañas de El Salvador tras ser atacados por un escuadrón militar. Un total de 13 antiguos miembros del Ejército están procesados por estos hechos.

CAMPOS DE CONCENTRACIÓN

El Pleno de la Sala ha aplazado para otra reunión el análisis del caso abierto por genocidio y crímenes contra la humanidad contra varios guardias de las SS de los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbür. El juez Ismael Moreno preguntó al Pleno si debe continuar con esta causa o tiene que archivarla en aplicación de la reforma de la de justicia universal.

Moreno abrió una investigación por delitos de genocidio y lesa humanidad contra cuatro responsables nazis del denominado Batallón de la Calavera de las SS por abusos cometidos entre 1942 y 1945 en los citados campos de concentración, en los que estuvieron confinados más de 7.000 españoles, de los que murieron más de 4.300.

COUSO

La Sala también ha acordado mantener abierta la causa en la que se investiga la muerte en Irak del cámara de televisión José Couso y el asalto a la embajada española en Guatemala en 1980, en el que murieron tres españoles, en conexión con el genocidio maya.

En estos casos, Santiago Pedraz ha decidido proseguirla investigación sin consultar a la Sala, lo que generó las quejas de la fiscalía. Eso mismo hizo el juez Eloy Velasco, en el caso del asesinato de los cinco jesuitas españoles en El Salvador.

La reforma de la jurisdicción universal aprobada por las Cortes en marzo pasado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, provoca que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También es requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.

La Audiencia Nacional avaló el pasado 6 de junio la decisión del juez Santiago Pedraz de continuar con la instrucción de la causa en la que investiga la muerte de Couso aunque no entró en el fondo del asunto.

El día 23 del mismo mes acordó, por nueve votos contra siete, archivar las dos causas que se seguían contra China por el genocidio y las torturas que se habrían cometido en el Tíbet y la represión contra los miembros del grupo Falun Gong.

(SERVIMEDIA)
03 Oct 2014
SGR/gja