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Caso Faisán. La Audiencia suspende el encarcelamiento de los policías para que su indulto no sea "ilusorio"

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional aseguró hoy que suspende la entrada en prisión de los policías Enrique Pamies y Jose Maria Ballesteros, condenados por el ‘caso Faisán’, para que su petición de indulto no sea “ilusoria”.

La Sección Tercera de la Audiencia acordó este jueves suspender la ejecución de la pena impuesta a estos agentes, que fueron condenados a año y medio de cárcel por el soplo a ETA de 2006, debido a que tienen solicitado el indulto.

Los magistrados acceden a que no ingresen en prisión mientras se tramita su petición de indulto ante el Ministerio de Justicia. Estos jueces consideran que, de acuerdo con el artículo 80 del Código Penal, "la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto aparece como plenamente justificada al no haber responsabilidad civil ni tener otros procedimientos penales pendientes".

“DENTRO DE LOS PARÁMETROS”

Asimismo, la Sección Tercera argumenta que el indulto se regula por la ley de 1870, pero que el artículo 4 del Código Penal señala que podrá suspenderse la ejecución de una mientras no se resuelva sobre el indulto “cuándo, de ser ejecutada la sentencia, la posibilidad del indulto pudiera resultar ilusoria”.

Además, la Audiencia argumenta que la pena privativa de libertad impuesta a cada uno de los policías -año y medio de prisión- se encuentra “dentro de los parámetros que contiene el artículo 80 del Código Penal para llevar aparejada la suspensión de la pena en cuánto a su ejecución”.

Esto supone que, ante la solicitud de un indulto, “como ambos penados tienen acreditado haber presentado ante el Ministerio de Justicia, la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto, aparece como plenamente justificada, al no haber responsabilidad civil, ni tener otros procedimientos penales pendientes”.

(SERVIMEDIA)
02 Oct 2014
NBC