Los militares no estarán obligados a obedecer cuando las órdenes recibidas atenten contra la Constitución

- O el derecho internacional

MADRID
SERVIMEDIA

Los militares no tendrán que obedecer a sus superiores cuando la orden que reciban atente contra la Constitución o el derecho internacional de los conflictos armados, según el proyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar que el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes.

Según consta en la referencia del Consejo de Ministros, el nuevo texto prevé en el delito de desobediencia “un supuesto específico de exención de responsabilidad criminal en el caso de militares que desobedezcan órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución”.

Tampoco estarán obligados a obedecer cuando la orden recibida suponga “una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados”.

El Gobierno considera que es necesario hacer un nuevo Código Penal Militar, pues el vigente data de 1985 y la “experiencia en la aplicación jurisprudencial” del mimo durante estos 28 motiva el cambio.

Otra de las razones que han llevado al Gobierno a reformar dicho código penal es la modernización de la organización militar, la profesionalización de las Fuerzas Armadas, la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales y “la plena incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas”.

En este sentido, el nuevo texto añade como delitos de abuso de autoridad los acosos sexuales, así como los atentados a la intimidad y a la dignidad personal y en el trabajo, así como los actos discriminatorios, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.

Además, incorpora un nuevo Título que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.

HUMILLACIÓN

“Así, se tipifican, cuando no concurra relación jerárquica, determinadas conductas como el maltrato de obra, el trato degradante, inhumano o humillante y los atentados contra la libertad e indemnidad sexuales y el acoso sexual o profesional, los atentados contra la intimidad o dignidad y la discriminación cometidas por militares, en público o en lugares afectos a las Fuerzas Armadas, o a la Guardia Civil, o en acto de servicio”, reseña la referencia del Consejo de Ministros.

El nuevo código penal militar perseguirá también a los militares que trafiquen con drogas, dentro del apartado relativo a los delitos contra la eficacia en el servicio.

“Se remiten a los tipos del Código Penal cuando tales hechos son cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, circunstancias que afectan indudablemente a la eficacia en la prestación del servicio y comportan un riesgo evidente en quienes utilizan armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado, por lo que el castigo de este delito debe ser incorporado al ámbito estrictamente castrense”, señala la referencia del Consejo de Ministros.

Según el Gobierno, el texto cuenta con los informes favorables del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado.

“Todos los informes han destacado muy positivamente el principio que ha inspirado la reforma de convertir definitivamente al Código Penal Militar en un texto complementario del Código Penal”, dice el Gobierno.

(SERVIMEDIA)
25 Jul 2014
VBR/gja