Inmigración. La Abogacía española avisa de que denegar el padrón puede incurrir en infracción penal
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La intención del Ayuntamiento de Vic (Barcelona) de impedir el empadronamiento a los extranjeros en situación irregular podría llegar a incurrir en infracción de algún precepto de la legislación penal, según advirtió hoy el Consejo General de la Abogacía Española.
Además de considerar que esta medida “vulnera los derechos de las personas extranjeras”, el Consejo de la Abogacía recuerda que ninguna norma “exige al extranjero el probar que su residencia en España es regular”.
Por tanto, según indica, una vez que se acredite el domicilio habitual en el municipio y se presente la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, el Ayuntamiento “vendrá obligado a inscribirle en el Padrón Municipal, adquiriendo de esta forma la cualidad de vecino del municipio”.
Finalmente, el Consejo General de la Abogacía subraya que “la competencia policial de extranjeros no corresponde a los ayuntamientos”.
(SERVIMEDIA)
14 Ene 2010
LLM/jrv