El Constitucional publica la sentencia que avala el contrato de emprendedores
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El Tribunal Constitucional ha hecho pública este lunes la sentencia en la que desestima los recursos contra algunas apartados de la reforma laboral presentados por el Parlamento de Navarra.
En concreto, la sentencia avala el periodo de prueba de un año del contrato de apoyo a emprendedores, la derivación a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (Ccncc) de los conflictos en la inaplicación de convenios, y la primacía, en algunas cuestiones, de los acuerdos de empresa sobre los sectoriales.
En el caso del contrato de apoyo a emprendedores, el Constitucional avala el periodo de prueba de un año en base a que la posibilidad de firmar este tipo de contratos está limitada temporalmente (hasta que la tasa de paro baje del 15%) y persigue el objetivo de incentivar la contratación indefinida.
“Nos hallamos, por consiguiente, ante una medida coyuntural, vinculada a una concreta situación del mercado de trabajo de muy elevado desempleo y que, sin duda, conecta con el ya comentado deber de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo”, sostiene la sentencia.
En opinión del tribunal, esta regulación no difiere sustancialmente de otras medidas adoptadas con anterioridad sobre la duración del contrato de trabajo “como instrumento de apoyo a la creación de empleo”.
Además, subraya que no contraviene los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que éstos autorizan a los Estados a establecer condiciones especiales frente a la extinción de los contratos para “los trabajadores que efectúen un período de prueba o que no tengan el tiempo de servicios exigido”.
La OIT supedita esta exclusión a que “en uno u otro caso la duración se haya fijado de antemano y sea razonable”, aunque añade que la determinación de esa “duración razonable” es un aspecto que “corresponde resolver a cada estado”.
En cuanto a los otros dos aspectos sobre los que trata la sentencia, el TC subraya que no contraviene el derecho a la negociación colectiva, ya que asegura que la Constitución no fija un “modelo cerrado de relaciones laborales” sino que se limita a reconocer este derecho, pero deja al legislador “un amplio margen de libertad de configuración”.
Además, en el caso de la derivación de los conflictos sobre la inaplicación de convenios a la Ccncc, el Constitucional subraya que no entra a valorar ni la posibilidad en sí de contravenir los aspectos de un convenio, ni las razones por las que se puede justificar, ni las fases de este procedimiento, sino exclusivamente el hecho de que sea esta institución la que resuelva dicha discrepancia.
Por último, sobre el predominio de los convenios de empresa sobre los sectoriales, el Constitucional subraya que la reforma laboral “no impone una determinada unidad de negociación”, y añade que la aplicación prioritaria de los acuerdos de empresa “no impide que se siga negociando convenios a nivel sectorial”.
VOTO PARTICULAR
Por otro lado, el Constitucional publica también el voto particular a esta sentencia del magistrado Fernando Valdés y al que se han adherido la magistrada Adela Asua y el magistrado Luis Ortega, en el que entienden que la sentencia debió de declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los tres preceptos.
En el caso del periodo de prueba de un año, en el voto particular se argumenta en que se viola el principio de causalidad de las extinciones contractuales debidas a la voluntad del empresario, en su condición de contenido esencial del derecho al trabajo.
Mientras, en el caso del arbitraje obligatorio, el voto particular se centra en que lesiona el derecho de negociación colectiva.
Para finalizar, también entiende que el tercer aspecto de la reforma laboral avalado (predominio de los convenios colectivos de empresa sobre los sectoriales) va contra los derechos de negociación colectiva.
(SERVIMEDIA)
21 Jul 2014
MFM/gja