El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE considera que la obesidad morbida puede constituir una discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Niilo Jääskinen, considera que la obesidad mórbida puede constituir una discapacidad, a efectos de la Directiva sobre Igualdad de Trato en el Empleo.

Así se posicionó el letrado en el caso del danés Karsten Kaltoft, quien tras 15 años trabajando en el Ayuntamiendo de Billund, en Dinamarca, como cuidador infantil, fue despedido porque, según denunció, era obeso.

Kaltof, que pesaba 160 kilos, presentó una demanda ante el Tribunal danés solicitando una indemnización por la supuesta discrimación, pese a que el propio ayuntamiento negara que la obsedidad fuera uno de los motivos del despido.

Así, el Tribunal de Dinamarca solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dilucidara si el Tratado y la Carta de los Derechos Humanos establece una discrimación autónoma por razón de obesidad, al tiempo que preguntó, con carácter subsidiario, si la obesidad puede calificarse de discapacidad y si, por lo tanto, está comprendida en el ámbito de amplicación de la Directiva sobre Igualdad de Trato en el Empleo.

Tras estudiar el caso, Jääskinen indicó que ningún artículo del Tratado ni de la Carta se refiere expresamente a la obesidad como motivo de discriminación prohibido y concluyó que no existe una prohibición general, autónoma, de discriminación por razón de obesidad en el derecho de la Unión.

En relación a la cuestión de si la obesidad puede ser calificada de discapacidad con arreglo a la Directiva sobre Igualdad de Trato en el Empleo, el abogado señaló que, aunque el concepto de discapacidad no está definido en la propia directiva, el Tribunal de Justicia ha declarado que una discapacidad en este contexto se refiere a las limitaicones que se derivan de aspectos físicas, mentales o psicológicas a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás tarbajadores.

Por lo tanto, a pesar de que no toda enfermedad está incluida en el concepto de discapacidad, ciertas enfermedades, si están diagnosticadas médicamente y pueden provocan limitaciones a largo plazo.

El abodago concluyó que cuando la obesidad de una persona ha alcanzado tal grado que impide la participación en la vida profesional, ésta puede considerarse una discapacidad, y apunta que únicamente la obesidad extrema, severa o mórbida, con un índice de masa corporal por encima de 40, creará estas limitaciones, como problemas de movilidad, resistencia y estado anímico, que constituyan una discapacidad a efectos de la Directiva sobre Igualdad de Trato en el Empleo.

(SERVIMEDIA)
17 Jul 2014
VSR/gja