Reforma fiscal. La lista de morosos de Hacienda sólo incluirá a quienes tengan deudas y sanciones de más de un millón de euros
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El Gobierno ha incluido en el marco de la reforma tributaria la publicación de la lista de morosos con la Hacienda Pública, en la que sólamente se recogerán los nombres de aquellas personas físicas o jurídicas con un importe total de deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso superior a 1.000.000 de euros.
Así consta la modificación parcial de la Ley General Tributaria que desde este lunes se somete a consulta pública y que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El Ejecutivo propone un añadido al artículo 95 de la citada norma, que hace referencia a la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. Así, se establece que la administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias.
Para ello han de concurrir una serie de circunstancias, entre las que se encuentra que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
Además, se establece que respecto de dichas deudas o sanciones tributarias haya transcurrido el plazo de ingreso establecido por la ley.
También se recoge que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso. En el listado no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
Por otra parte, en dichos listados se incluirá la identificación de los deudores. Si es una persona física se dirá su nombre, apellidos y NIF y si se trata de una persona jurídica, la razón o denominación social completa y NIF. A ello se unirá el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.
El Gobierno destaca que la publicidad regulada en este artículo se referirá exclusivamente a los tributos de titularidad estatal. La publicidad regulada en este artículo resultará de aplicación también respecto a los tributos que integran la deuda aduanera.
La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la publicación del acuerdo tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al de dicho acuerdo.
La Administración, de oficio o a solicitud del interesado formulada dentro del mes siguiente a la publicación inicial del listado, podrá acordar la rectificación cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales o que los datos publicados son inexactos.
Practicadas las rectificaciones oportunas se publicará el listado definitivo, al que se acompañará una relación de las rectificaciones realizadas. A través de un reglamento se establecerá la fecha de publicación, los medios de publicación, los correspondientes ficheros y registros, así como el momento en que deberá procederse a la cancelación de los datos.
(SERVIMEDIA)
23 Jun 2014
BPP/pai