La CNMC, contraria a la inclusión del IVA en el precio de los contratos públicos para empresas del tercer sector
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó este miércoles un informe sobre la inclusión del IVA en el precio de los contratos públicos para los licitadores exentos del impuesto, en el que se recoge que el organismo “no comparte” la puesta en práctica de dicha medida que afectaría principalmente a las empresas del llamado tercer sector.
La Ley de Economía Sostenible establecía que el Gobierno debería elaborar un informe en el que se analizase “la posibilidad, en el marco de la normativa comunitaria, de incluir en el precio de los procedimientos de contratación pública el IVA cuando intervengan licitadores exentos del impuesto, en particular entidades del tercer sector”.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dando cumplimiento a dicho mandato legal, ha elaborado un informe en el que se analiza dicha posibilidad y lo ha remitido a la Comisión para su valoración.
Según informó en un comunicado la CNMC, se ha analizado la medida propuesta desde el punto de vista de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente, ya que las supuestas diferencias producidas por la exención del IVA de algunas empresas, principalmente, aquellas que forman parte del tercer sector, afectaría al principio de neutralidad competitiva entre los oferentes que se presentan a un concurso público.
El organismo entiende que una aproximación teórica y formalista al problema aconsejaría una hipotética homogeneización de las ofertas que tenga en cuenta la regulación afectada. Sin embargo, no comparte la propuesta en relación con el IVA por varias razones.
En el caso de la asimetría entre los distintos operadores, debido a que cada empresa tiene diferentes características, la Comisión considera que esta propuesta únicamente intenta corregir las diferencias de las exenciones del IVA. En consecuencia, no se conseguiría el objetivo propuesto.
Además, la CNMC entiende que las obligaciones tributarias de los operadores no derivan del contrato al que acceden sino de la normativa fiscal aplicable, por lo que no son cuestiones sobre las que los operadores puedan negociar ni van a formar parte de su oferta económica.
“Este planteamiento no debería cambiar por el hecho de que se presenten a una licitación operadores exentos de pago”, subrayaron.
Por último, la CNMC considera que las decisiones de política legislativa que conceden estas ventajas competitivas deben someterse a un análisis de competencia efectiva y la regulación económica eficiente.
Dicho análisis parte de que sólo están justificadas aquellas medidas de exención que pretendan corregir un fallo de mercado o persigan la consecución de algún otro objetivo de interés público identificable.
(SERVIMEDIA)
18 Jun 2014
BPP/man