Los bancos deberán identificar la nacionalidad o residencia de sus clientes con cuentas financieras

- Un millón de contribuyentes no tendrán que presentar la declaración-resumen anual de IVA

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto que modifica parcialmente dos normas reglamentarias: el Reglamento de Aplicación de los Tributos y el del IVA.

Entre las novedades de la norma figura una nueva obligación de información. En concreto, se regula la obligación de las instituciones financieras, tanto de suministrar información sobre cuentas financieras, como de identificar la residencia o la nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas.

Desde el Ejecutivo indicaron que esta nueva obligación de información se hace necesaria precisamente para adaptar la normativa española sobre asistencia mutua a los proyectos, actualmente en desarrollo, de intercambio de información automático y estandarizado, con el fin de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

Por otra parte, el real decreto introduce determinadas modificaciones en el régimen jurídico de la declaración-resumen anual (modelo 390), regulada en el Reglamento del IVA, que supondrá la reducción de costes indirectos para más de un millón de contribuyentes potenciales.

La norma exonera de la obligación de presentar la citada declaración a determinados sujetos pasivos, teniendo en cuenta la información que ya vienen obligados a suministrar en sus autoliquidaciones del impuesto.

La exoneración beneficiará a los obligados respecto de los que la Administración ya posea información suficiente.

Aunque la concreción se desarrollará vía orden ministerial, afecta, fundamentalmente, a arrendadores personas físicas (un censo potencial de 600.000 contribuyentes, que desde este mes de enero están obligados a la presentación telemática) y a contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva (censo potencial de 490.000 contribuyentes) del IVA.

Además, la nueva norma introduce mejoras en el sistema de notificaciones electrónicas. A partir de ahora se podrán realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado.

Ello permitirá que obligados tributarios con el denominado PIN24 puedan acceder de forma voluntaria a la sede electrónica de la Agencia Tributaria para conocer el contenido de las notificaciones de carácter tributario que pudieran tener pendientes, con los mismos efectos que cualquier otra notificación de carácter tributario.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 2014
BPP/gja