El Gobierno simplifica cómo reclamar al Estado los salarios de tramitación en los juicios por despido

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que modifica el procedimiento administrativo a seguir en las reclamaciones al Estado por los salarios de tramitación en los juicios por despido improcedente.

El real decreto fue propuesto por los ministros de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón; de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro. La nueva norma establece que la instrucción de estos casos sea tramitada en las áreas de empleo de las Delegaciones de Gobierno y la resolución por el Ministerio de Justicia.

Según explicó el Ministerio de Justicia, los salarios de tramitación son las cantidades que tiene derecho a percibir un trabajador cuando es despedido de forma improcedente y el empresario decide readmitirle. La cuantía total es la suma de los salarios que el trabajador no ha percibido desde el despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador encuentre otro empleo, si es anterior a la sentencia.

Cuando la sentencia de despido improcedente se dicta pasados más de 90 días hábiles desde que se presente la demanda, el empresario puede reclamar al Estado la cantidad correspondiente al tiempo que exceda ese periodo. En caso de insolvencia provisional del empresario, el propio trabajador despedido podrá efectuar la reclamación.

Según un comunicado de Justicia, “el Real Decreto propone simplificar los trámites para agilizar la gestión de estos expedientes y reducir demoras en el abono de estas cantidades”.

A partir de ahora, la instrucción del expediente se llevará a cabo en las áreas de empleo de las Delegaciones del Gobierno. La propuesta de resolución de cada expediente se remitirá a los servicios centrales del Ministerio de Justicia, que será competente para la resolución efectiva y la aprobación del correspondiente gasto.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 2014
CLG/gja