El Supremo sentencia que los pluses salariales voluntarios tampoco pueden discriminar a las mujeres

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la empresa propietaria del Hotel Maspalomas Princess contra una sanción que se le impuso por discriminar salarialmente a mujeres en un plus que aquélla concedía voluntariamente a algunos trabajadores, por ser muy superior el de los hombres.

En la sentencia, fechada el pasado día 14, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que ya en julio de 2012 rechazó el recurso de la empresa Cansur, propietaria del hotel, contra una sanción de 25.000 euros que le impuso por esta práctica la Dirección General de Trabajo tras una inspección.

El Supremo entiende que "existe el trato discriminatorio" contra las mujeres porque, pese a tratarse de un plus voluntario a mayores del salario, la cuantía de éste era muy superior para los camareros de bares y cocinas, mayoritariamente hombres, que para las camareras de pisos, todas las cuales eran mujeres.

En concreto, en la cocina, con 13 hombres y dos mujeres, el plus era de 118,42 euros al mes; en los bares, con 21 hombres y seis mujeres, de 168,19; y, en los pisos, donde trabajaban 43 mujeres y ningún hombre, de sólo 10,37.

La sentencia argumenta que, "aunque el empresario, en ejercicio de su libertad y su autonomía de la voluntad, no se encuentra normalmente sometido al principio de igualdad" que se ha de respetar en los salarios y "podría establecer diferencias en unas retribuciones" a mayores, "no podía hacerlo si con ello instituía distinciones que, a falta de prueba y explicaciones en contrario, sólo se basaban en el sexo de sus destinatarios".

El Supremo entiende que ese plus "nada tiene que ver con una hipotética mayor cualificación o dedicación que pudiera derivar de los conocimientos adquiridos", por lo cual "lo que no puede hacer, sin demostrar que exista para ello una causa objetiva y razonable que lo justifique, es asignar unas cantidades significativamente inferiores en los departamentos integrados exclusivamente por mujeres".

(SERVIMEDIA)
30 Mayo 2014
KRT/gja