Cataluña. Mañana comienzan las reuniones de la ponencia para la ley de consultas
- El texto llegaría al Pleno del Parlament en septiembre, como pronto
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Mañana, viernes, se celebrará la primera de las reuniones de la ponencia para la proposición de ley de consultas populares no refrendarias y participación popular, que llegará al Pleno del Parlamento catalán en septiembre, como pronto.
Fuentes de la cámara explicaron a Servimedia que los grupos que forman parte de la ponencia (CiU, ERC, ICV y las CUP) pactaron el pasado 30 de abril un calendario de trabajo que prevé reuniones para los viernes 30 de mayo; 6, 13, 20 y 27 de junio y 4 de julio.
En caso de que se cumpliera este calendario, una vez pactado el texto pasaría al Consejo de Garantías Estatutarias, tal y como han solicitado todos los grupos que participan en la ponencia con el objeto de ajustarlo jurídicamente lo más posible al Estatuto de Autonomía y a la Constitución.
El Consejo tiene un mes de plazo para pronunciarse sobre el texto, y el Parlamento catalán permanecerá cerrado en agosto, con lo que la proposición de ley no llegaría al Pleno hasta el mes de septiembre.
En caso de aprobarse, el Gobierno central tendría que decidir si recurre la ley al Tribunal Constitucional. Si lo hiciera y el Constitucional admitiera a trámite el recurso, por haberlo presentado el Ejecutivo la ley quedaría suspendida durante un máximo de cinco meses hasta que el TC se pronunciara definitivamente sobre su constitucionalidad.
Ello supondría que la ley de consultas no podría amparar legalmente la que el Gobierno catalán prevé convocar para el próximo 9 de noviembre preguntando a los ciudadanos, por un lado, si desean que Cataluña tenga un Estado propio, y, por otro, si quieren que éste sea independiente de España.
Diversos portavoces del Govern ya han adelantado que, si esta nueva ley de consultas no pudiera dar cobertura legal a la consulta, como pretende su presidente, Artur Mas, una vez rechazada por el Congreso de los Diputados la cesión a la Generalitat de la competencia para convocar referendos, la siguiente opción sería ampararla en el propio Estatuto de Cataluña, que contempla tal posibilidad en uno de los artículos que no fueron anulados por el TC en su sentencia de 2010.
(SERVIMEDIA)
29 Mayo 2014
KRT/caa