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Caso `Faisán´. El fiscal rechaza la colaboración con banda armada en la revisión del Supremo a la sentencia

MADRID
SERVIMEDIA

El fiscal Antonio Barranco rechazó este martes que los dos policías condenados por revelación de secretos a ETA en el `caso Faisán´ hubieran incurrido en un delito de colaboración con banda armada. Lo dijo en la vista celebrada ante el Tribunal Supremo para analizar los recursos presentados por las acusaciones y la defensa.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo revisó este martes la sentencia del 'caso Faisán', en la que la Audiencia Nacional condenó a un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación a Enrique Pamiés, excomisario provincial de Huesca y actual secretario general de la Jefatura Superior de Policía de Aragón, como autor de un delito de revelación de secretos por el chivatazo que, cuando era jefe del cuerpo en el País Vasco, permitió eludir la detención a un sospechoso de pertenecer al aparato financiero de ETA. La sentencia imponía la misma pena al inspector José María Ballesteros.

Las acusaciones, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Dignidad y Justicia y el PP, recurrieron esa sentencia al entender que los hechos suponen un delito de colaboración con banda armada, castigada con más de cinco años de prisión. También las defensas de los condenados recurrieron para pedir la absolución.

Al frente del tribunal que vio los recursos estuvo el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra. Junto a él estudiaron el recurso los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro y Francisco Monterde, que ha sido ponente. La Fiscalía no recurrió la sentencia al considerar que se impuso una de las alternativas contempladas en su escrito de calificación. Sí recurrieron los condenados.

En su momento, la Audiencia Nacional no les condenó por el delito de colaboración al considerar que "la acción realizada por los acusados tendente a favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada (ETA) no puede considerarse que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido".

Sin embargo, la sentencia estimó que tratándose de una acción de los acusados realizada en el ámbito de la lucha antiterrorista contra el aparato de extorsión de ETA, su acción causó "un grave daño a la causa pública, independientemente de que dicho aparato de extorsión de ETA fuera detenido el 22 de junio de 2006".

El fiscal Carlos Bautista solicitó dos años de cárcel para Pamies y uno y medio para Ballesteros por un delito de revelación de secretos aunque, siguiendo la directriz del fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, ofreció la alternativa de cinco años por colaboración con organización terrorista, con la que estaba en desacuerdo.

El fiscal Barranco, que no había presentado recurso alguno contra la sentencia, asumió la condena fijada por la Audiencia Nacional por revelación de secretos pero se opuso abiertamente a que se considerara el delito de colaboración con banda armada porque el “chivatazo” no tuvo la “intencionalidad de servir a los intereses de la banda” y sin esa “intencionalidad, no puede haber colaboración”.

El delito de colaboración se habría concretado en un chivatazo a Joseba Elosua y Gorka Aguirre, ambos fallecidos, que nunca fueron condenados por pertenecer a la banda terrorista y a los que se avisó de una operación policial en el bar Faisán el 4 de mayo de 2006.

En cambio, el fiscal defendió la larga trayectoria de lucha contra el terrorismo de Pamies en el País Vasco y admitió que hubo un delito de revelación de secretos, tal y como sostiene la sentencia de la Audiencia Nacional. Explicó que estos hechos pudieron “obstaculizar” la obtención de pruebas contra la estructura financiera de la banda y las detenciones de las que se alertaba y que finalmente se produjeron un año más tarde. Por tanto, pidió a la Sala Segunda que desestimara los recursos tanto de la defensa como de las acusaciones que pedían la absolución y la condena por colaboración, respectivamente.

La pena más alta fue solicitada por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), que reclamó diez años de cárcel para Pamies y nueve para Ballesteros; mientras que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) pidió ocho y medio para el exjefe superior y ocho para el inspector; y el Partido Popular (PP) ocho años y medio y siete años y medio, respectivamente.

Los abogados de la acusación insistieron en pedir que se condenara a ambos policías por colaboración con banda armada por entender que su actuación cumple “todos los requisitos” para ello. El abogado de la AVT entiende que el “chivatazo” facilitó, no sólo información a ETA, sino que también contribuyó a la “actividad económica de la banda”, “no impidió la entrega de dinero procedente de una extorsión”, y además alertó de una eventual operación policial. El abogado del PP se limitó a adherirse a los argumentos esgrimidos por los otros dos letrados de la acusación.

La defensa de Pamies argumentó que la acusación “intenta modificar los hechos probados en la sentencia” y valorar “el ánimo” de los dos encausados. Insistió en que el “chivatazo” no impidió que se produjeran las detenciones previstas un año después y solicitó la desestimación de los recursos por entender que se basaban en “mezclar todo y hacer un totum revolutum”.

Por su parte, el letrado de José María Ballesteros insistió en que su defendido entregó un móvil por orden de su superior, pero “no tenía conocimiento de absolutamente nada”, ni en ningún momento “se le dice lo que está pasando”.

En esas condiciones, dijo, “¿qué colaboración con banda armada va a hacer?”. Tras recordar que Ballesteros ha sido tildado de “tonto” o “Torrente”, insistió en que el policía fue condenado “por nada” y reclamó a la Sala que “termine de una vez con esto, y use las tan necesarias gafas jurídicas en este asunto”.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 2014
SGR/man/pai