El Gobierno elimina la exigencia de que los helipuertos cuenten con servicios de control de tránsito aéreo
- Permitirá también que los aeródromos ofrezcan de forma compartida operaciones de uso público y restringido
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El Gobierno aprobó este viernes un real decreto que elimina la exigencia actual de que los helipuertos abiertos al tráfico de pasajeros dispongan de servicios de control de tránsito aéreo (AFIS) siempre y cuando los estudios aeronáuticos de seguridad no los exijan.
De esta manera, estos servicios de control de tránsito sólo serán obligatorios cuando los referidos estudios de seguridad lo indiquen. Hasta ahora eran obligatorios en todos los casos, pero, según el Ejecutivo, esta medida no se justificaba desde la perspectiva de la seguridad operacional.
Este cambio forma parte de un decreto que modifica la definición de aeródromo público para flexibilizar su uso, lo que pretende favorecer la utilización más eficiente de estas infraestructuras y el desarrollo regional y de la aviación no comercial y deportiva.
La modificación permite que operaciones que hasta ahora se hacían en aeródromos de uso público, como el mantenimiento de aeronaves para transporte aéreo comercial, las bases de las escuelas de vuelo para pilotos y los vuelos turísticos (que tienen un máximo de 6 plazas), puedan realizarse en aeródromos de uso restringido.
Además, a los de uso público les permite utilizar su infraestructura para operaciones propias de los de uso restringido fuera del horario establecido para el transporte comercial.
Para poder usar la infraestructura en régimen de uso compartido (público y restringido), se deberá obtener la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que asegura que el paso de un uso a otro se realiza garantizando la seguridad operacional.
Estas medidas permitirán, según Aena, una reducción del 30% del coste por hora a medio y largo plazo, en ciertos aeropuertos de su red, un incremento del 15% de las operaciones en uso restringido, y la ampliación de más de 10.000 horas al año del horario en ese uso.
Beneficiará algunas infraestructuras consideradas hasta la fecha de uso público, como pueden ser las de Burgos, Córdoba, Logroño, Vitoria y Huesca, Cuatro Vientos, Sabadell, Son Bonet, así como las bases aéreas abiertas al tráfico civil de Albacete, León, Badajoz y Salamanca.
Hasta hoy se considera aeródromo de “uso público” a aquéllos que ofrecen sus servicios a cualquier usuario sin discriminación y que realizan operaciones de transporte comercial de pasajeros, correo y carga, mantenimiento de aeronaves para el transporte comercial, bases de escuelas de vuelo para pilotos comerciales, aerotaxi y vuelos turísticos. Por su parte, los de “uso restringido” son los que utilizan los titulares de la infraestructura y los usuarios autorizados por él.
Este real decreto modifica esa definición y califica como aeródromos de uso público a aquéllos en los que se pueden realizar operaciones de transporte comercial, de pasajeros, mercancías y correo, incluidos los aerotaxis. El resto de los aeródromos se consideran de uso restringido.
(SERVIMEDIA)
28 Mar 2014
JBM/gja