El Senado da el visto bueno definitivo a la ley que prohíbe el ‘spam’ telefónico nocturno y en fines de semana
- También regula el cigarrillo electrónico y el nuevo método de cálculo de la tarifa eléctrica
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El Pleno del Senado dio este jueves el visto bueno definitivo a la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, que, entre otras medidas, va a prohibir que las empresas puedan hacer ‘spam’ telefónico entre las 21.00 horas y las 9.00 de la mañana, así como en los fines de semana y festivos.
Este proyecto ha sido aprobado tal y como salió del Congreso con 150 votos a favor y 88 en contra. La mayoría parlamentaria del PP rechazó más de 200 enmiendas presentadas en la Cámara Alta.
Además de las medidas relativas a la defensa de los consumidores, el PP ha incluido en este proyecto de ley la regulación del cigarrillo electrónico, además de parte de la nueva normativa que regirá la tarifa eléctrica a partir del 1 de abril tras la eliminación de las subastas Cesur.
En ella, el Gobierno establece que “las comercializadoras de referencia estarán obligadas a realizar ofertas a los consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor en las que el precio del suministro de energía eléctrica sea fijo para un periodo determinado, sin perjuicio de las revisiones que procedan de los peajes, cargos y otros costes regulados”.
En materia de consumo, se han aprobado medidas que facilitan la accesibilidad a las personas con discapacidad visual a los contratos, exigiendo que en ellos se utilice letra más grande en caso de que el usuario así lo solicite, además de otra en que se fija un tamaño mínimo de letra.
Este proyecto de reforma de la Ley de Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios contempla también que las empresas no puedan cargar al comprador un cargo superior al que deben hacer frente ellas mismas por el uso de determinados medios de pago, como las tarjetas de crédito.
Esta reforma obliga también a que las líneas telefónicas de atención al cliente no puedan tener un coste superior a la tarifa básica, algo que parece insuficiente a la mayoría de grupos de la oposición, que piden que sean gratuitos.
Los cambios también afectan al derecho de desistimiento. Así, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales.
La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
Incorpora también medidas para evitar las denominadas "cargas encubiertas". Así, el empresario tendrá que velar por que el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.
Por otro lado, si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.
En cuanto a la contratación telefónica de bienes y servicios, si la empresa es la que se pone en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, el cliente deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.
En consecuencia, la oferta no será vinculante hasta que el consumidor la haya firmado, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.
(SERVIMEDIA)
27 Mar 2014
GFM/JBM/bpp/caa