Los comerciantes ambulantes cotizarán por la base mínima en el Régimen de Autónomos
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
A partir de enero todos los comerciantes ambulantes que vendan tres días a la semana o menos, y no más de 8 hora diarias, podrán acogerse a una cuota especial del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social que supone el 55% de la base mínima de cotización.
Esta medida, recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 2010, es una de las reivindcaciones históricas del sector y de ella se beneficiarán unas 8.000 personas, según informó hoy la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
Desde UPTA recordaron que era necesario la aplicación de una cotización más real con la actividad comercial de este sector, ya que mantiene que las Ordenanzas Municipales no permiten a los profesionales del mismo vender todos los días de la semana ni todas las horas del día.
Así, su actividad se encuentra limitada, en general, a poder ejercer un día a la semana y cinco horas al día. Por lo tanto, "resultaba injusto y desproporcionado que tuvieran que cotizar como si ejercieran la actividad todos los días de la semana y todas las horas comerciales del día", señala UPTA, que espera que con esta medida el sector pueda ir "regularizándose y adaptándose a los nuevos tiempos".
(SERVIMEDIA)
30 Dic 2009
BPP/gja