Las pensiones de orfandad en favor de personas con discapacidad severa serán compatibles con otras
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Las pensiones de orfandad que reciben los huérfanos con discapacidad severa serán compatibles con otras pensiones que pueda generar el propio pensionista con discapacidad a partir de la realización de una actividad laboral, como las de jubilación o las de incapacidad permanente.
Así lo recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero, y que se hace eco de una demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) para mejorar la protección social de la discapacidad.
Hasta el momento, según establece la vigente Ley General de Seguridad Social, "los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra".
Una vez que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, esta incompatibilidad deja de existir, pudiéndose acumular la pensión de orfandad con otras que la propia persona pueda generar derivadas o a causa de su trabajo.
La Ley de Presupuestos para 2010, publicada ya en el Boletín Oficial del Estado, da nueva redacción al apartado 3 del artículo 179 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda en los siguientes términos:
"Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena".
Con esta medida, se da un nuevo paso en la mejora del tratamiento que dispensa el sistema de Seguridad Social a las situaciones de discapacidad, flexibilizando el desempeño de actividades laborales y el percibo de prestaciones sociales.
(SERVIMEDIA)
30 Dic 2009
HFD/gfm