El Supremo establece que España no es competente para resolver conflictos laborales de Ryanair
- Al revisar el caso de un azafato despedido por comer un bocadillo sin pedir permiso
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para resolver un conflicto laboral de la aerolínea Ryanair, ya que los afectados residían fuera de España y el contrato estudiado fue firmado en Irlanda.
Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo, presididos por Jesús Gullón, han tomado esta decisión al estudiar el caso de un azafato de Ryanair que fue despedido por comer un bocadillo destinado al pasaje sin abonarlo.
La sentencia hecha pública hoy no se refiere a la corrección o no del despido, sino a si los tribunales españoles son o no competentes para resolver la demanda.
En este caso, el despedido era un trabajador con domicilio en España pero con residencia habitual en Oslo (Noruega) y las empleadoras demandadas tienen domicilio social en Irlanda. El contrato de trabajo, además, no se suscribió en España y la prestación de servicios se efectuó fuera del país.
El Supremo, en base a estos hechos, ha decidido estimar los recursos interpuestos por las empresas Workforce International Contractors Limited y Ryanair Limited.
Los magistrados de la Sala de lo Social declaran la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para conocer de la demanda de despido formulada.
La resolución señala que de acuerdo al Reglamento de la Comunidad Europea el trabajador debió plantear la demanda de despido ante los tribunales de Irlanda o de Noruega.
(SERVIMEDIA)
04 Mar 2014
DCD/caa