El Supremo decidirá a puerta cerrada sobre los recursos del ‘caso Faisán’

- La Sala de lo Penal ha decidido no celebrar una vista para escuchar a las partes

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo no celebrará una vista y decidirá a puerta cerrada sobre los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional en el ‘caso Faisán’, con la que se condenó a sendas penas de año y medio de cárcel al antiguo jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector José María Ballesteros como autores de la delación a ETA.

El Alto Tribunal acordó el pasado 20 de febrero resolver los cinco recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional sin celebración de vista, según informaron a Servimedia fuentes jurídicas. Esto significa que los recurrentes –los dos condenados, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Dignidad y Justicia y el PP- no podrán exponer sus argumentos ante los magistrados del tribunal en una vista pública.

Las partes están ahora a la espera de que el Supremo les comunique la fecha fijada para que los magistrados de la Sala de lo Penal celebren la deliberación, en la que fijarán el contenido de la sentencia. En esta reunión, el magistrado Francisco Monterde, designado ponente, expondrá a sus compañeros los argumentos de su propuesta de la resolución, que se debatirá y someterá finalmente a votación.

Los recursos del PP, de Dignidad y Justicia y de la AVT piden endurecer las condenas a Pamies y Ballesteros al entender que cometieron un delito de colaboración con ETA, y no solo de revelación de secretos, la figura penal por la que les condenó la Audiencia Nacional como autores de la delación que, el 4 de mayo de 2006, alertó a ETA en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa) de la operación que se iba a llevar a cabo contra su aparato de extorsión. El delito de colaboración podría elevar las condenas hasta los 10 años de prisión.

Las defensas han pedido la absolución de los dos policías, mientras que la Fiscalía decidió no recurrir la sentencia.

LA FISCALÍA NO VE COLABORACIÓN

Pero a pesar de que la Fiscalía decidió finalmente no recurrir, sí que ha tenido que pronunciarse ante el Alto Tribunal. La Fiscalía del Supremo presentó su informe en el trámite de alegaciones abierto por la Sala de lo Penal y que se ha cerrado este mes febrero.

El Ministerio Público, según fuentes fiscales consultadas por Servimedia, defiende en este escrito que no hay elementos para condenar a Pamiés y Ballesteros por colaboración con organización terrorista.

A pesar de no haber recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional, la Fiscalía pidió a ese tribunal que condenase a los dos policía por colaboración con organización terrorista. Fue el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, el que obligó a Fiscalía de la Audiencia Nacional a atribuir a Pamies y Ballesteros ese delito.

La sentecia dictada en noviembre de 2013 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró probado que el inspector Ballesteros fue la persona que en la mañana del 4 de mayo de 2006 entregó un móvil al recientemente difunto Joseba Elosua, dueño del bar 'Faisán' y presunto enlace del aparato de extorsión de ETA. A través de ese teléfono, Pamies alertó a Elosua de la operación contra el aparato de extorsión de ETA que se iba a llevar a cabo en pleno proceso de negociación entre el Gobierno y la banda terrorista, y que finalmente tuvo que ser abortada.

EXPULSIÓN DEL CUERPO

El tribunal, sin embargo, absolvió a los dos miembros de la Policía Nacional de colaboración al concluir que la delación no fue “una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda”.

Los magistrados, presididos por Alfonso Guevara, entienderon en cambio que el ‘chivatazo’ “iba encaminado en un sentido distinto” y que el objetivo de Pamies y Ballesteros era “que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA”.

Aunque la pena de un año y medio de cárcel supone que los condenados no tuvieron que ingresar en prisión, si que significa que serán expulsados de la Policía Nacional si la sentencia es confirmada por el Tribunal Supremo. Además de la pena de cárcel, Pamies y Ballesteros fueron condenados a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

(SERVIMEDIA)
02 Mar 2014
DCD/gfm