El TC anula por discriminatorio el cese de una funcionaria del CNI que estaba embarazada

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una funcionaria que prestaba servicio en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y que fue cesada por no ser “idónea” cuando se encontraba embarazada, al concluir que la medida fue discriminatoria y que los servicios de inteligencia no han justificado el despido.

La recurrente alegaba que el cese se debió a que estaba embarazada y denunció que la Administración no justificó los motivos por los que declaró su falta de idoneidad. La Sala Segunda del Constitucional, presidida por la vicepresidenta de la institución, Adela Asúa, considera que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a no ser discriminada (artículo 14 de la Constitución) y acuerda anular tanto la resolución administrativa que acordó su cese como las dos sentencias y el auto de la Audiencia Nacional que avalaron el despido.

La demandante ingresó en el CNI como personal estatutario temporal en 2004, por lo que, según establece el Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia, transcurrido un periodo de seis años, el Centro debía ofrecerle su integración definitiva o cesarla, antes de finalizar el sexto año, por no ser idónea.

Según los datos aportados al procedimiento por la recurrente, durante los años en que prestó servicios, las valoraciones del CNI sobre su trabajo fueron siempre satisfactorias. En septiembre de 2010, cuando estaba embarazada de cinco meses, fue cesada.

INFORMES SECRETOS

Según la Administración, hay dos informes, de 16 de diciembre de 2009 y de 15 de julio de 2010, de la Dirección de Apoyo a la Inteligencia “que contenían aspectos desfavorables” al desempeño de las funciones por la recurrente. La sentencia hecha pública hoy señala sobre estos informes, en los que se justifica la decisión del cese, que el CNI “en ningún momento llegó a aportarlos (…) con fundamento en que se trataba de informes declarados secretos”.

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, señala que la “inactividad probatoria de la Administración no resulta justificada por la aducida clasificación como secretos de los informes de valoración del desempeño de las funciones por la recurrente, puesto que ello no puede suponer un espacio de impunidad al control jurisdiccional”.

Tras hacer una especial referencia a la necesidad de preservar la seguridad nacional y, por tanto, la información “cubierta por la legislación de secretos oficiales”, la sentencia considera que la Administración “podía haber concretado motivadamente una suficiente explicación que permitiera conocer aquellos hechos o aspectos negativos del desempeño de sus funciones que fueran relevantes para que no se integrara a la demandante como personal estatutario permanente”.

(SERVIMEDIA)
28 Feb 2014
DCD/pai