El TS establece que se debe indemnizar a los despedidos irregularmente cuyo centro laboral ha cerrado

- No puede exigirse el cambio de residencia

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina con la que decreta que las empresas deben indemnizar a los trabajadores despedidos de forma improcedente cuyo centro laboral ha cerrado y que, en cambio, no se puede exigir a estos empleados el cambio de residencia para ser readmitidos.

Los magistrados de la Sala de lo Social, presididos por Fernando Salinas Molina, han establecido esta doctrina al estimar el recurso de una trabajadora de Zaragoza cuyo despido fue considerado improcedente y a quien su empresa le ofrecía la readmisión en una ciudad distinta porque el centro de la capital aragonesa había cerrado.

La sentencia hecha pública hoy ha contado con el voto particular discrepantes de dos de los cinco magistrados que han formado el tribunal y que están en contra del criterio de la mayoría.

La Sala de lo Social, en concreto, fija como doctrina que, declarada en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada, la empresa no puede optar válidamente por la readmisión si han variado sustancialmente las condiciones que regían antes de producirse el despido, como sucede al haberse cerrado el centro de trabajo en que prestaba servicios el trabajador.

CAMBIO DE RESIDENCIA

Si procede una readmisión de esas características, que implique cambio de residencia, lo será “en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido”, por lo que deberá declararse irregular, y comportará que proceda la extinción contractual indemnizada.

La sentencia, de la que sido ponente el magistrado Fernando Salinas Molina, da

la razón a la empleada y condena a “Contratas y Obras Empresa Constructora S.A.” a abonarle una indemnización de 45 días por año trabajado, así como los salarios dejados de percibir desde que se declaró la improcedencia del despido hasta ahora.

La mujer estuvo empleada en el centro de trabajo que la empresa tenía en Zaragoza desde enero de 1994 hasta julio de 2011. El verano de ese último año cerró el centro que tenía en la capital aragonesa.

Tras ser condenada por despido improcedente, la empresa ofreció a la trabajadora la readmisión en el centro, a su elección, que mantenía abiertos en Barcelona, Tarragona, Madrid y Melilla.

La trabajadora consideró ilegal la propuesta de la empresa y lo planteó en ejecución de sentencia ante el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, que rechazó que la readmisión acordada por la empresa fuese irregular por lo que no acordó la extinción de la relación laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó ese fallo.

CAMBIO DE LAS CONDICIONES

La mujer apeló al Supremo invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que consideraba contradictoria con la de Aragón, ya que sí había considerado irregular una readmisión de una trabajadora despedida en centro distinto al suyo por cierre.

El Supremo ha estimado ahora el recurso de la mujer y destaca que el reingreso en cualquiera de los centros que ofrecía la empresa “comportaba un cambio de residencia y, en consecuencia, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo”. Ello supone “una trascendente novación del contrato que conlleva una transformación de los aspectos fundamentales de la relación jurídico-laboral e implicaría para la trabajadora una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable”.

El tribunal sienta doctrina sobre la interpretación que debe darse a los artículos 53.5 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que versan sobre la opción de readmisión laboral, y, al aplicarla al caso, establece que “al realizarse la readmisión en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido la misma debe declararse irregular, lo que comporta que deba declararse la procedencia de la extinción contractual indemnizada”.

(SERVIMEDIA)
27 Feb 2014
DCD/gja