Defensor Pueblo. El informe de 2013 tacha de "inflexible" al Imserso

- Por no dejar compatibilizar ayudas por dependencia y discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

El informe de la Oficina del Defensor del Pueblo relativo a 2013 tacha de "inflexible" al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), por privar, en algunas ocasiones, de ayudas por discapacidad a beneficiarios de la Ley de Dependencia.

El documento, presentado este jueves en las Cortes Generales, explica que tras la aprobación de la norma de la Dependencia, se comprobó que los ingresos de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar podían afectar a los beneficiarios de pensiones de jubilación e invalidez no contributivas.

En concreto, estas nuevas prestaciones se consideraban como ingresos del beneficiario minorando la cuantía de la pensión no contributiva. Para evitar este efecto no deseado, en mayo de 2007, se excluyó del cómputo de rentas o ingresos a efectos de prestaciones no contributivas las prestaciones económicas y en especie otorgadas a las personas en situación de dependencia.

Pero, apunta el texto elaborado por la oficina que dirige Soledad Becerril, al modificar el apartado relativo a las prestaciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad, Lismi, no se hizo la misma exclusión.

De esta forma, en la práctica, "siguiendo una aplicación estricta de las normas citadas", las administraciones públicas están computando los ingresos procedentes de prestaciones económicas para personas en situación de dependencia como un ingreso más del beneficiario.

Este ingreso, según su importe u otras posibles rentas, puede suponer la pérdida del derecho a percibir las prestaciones de la Lismi y, "en muchos casos, la obligación de devolver lo ya percibido por no conocer, en su momento, la implicación que una prestación podía tener sobre la otra", detalla el texto.

"En una interpretación integradora de ambos preceptos", añade, "no parece razonable privar a una persona con discapacidad en situación de dependencia de la prestación con la que hace frente a su manutención y vestido, al concederle una ayuda para que un tercero le atienda en el domicilio". "Si se hace", sentencia, "la prestación económica para cuidados en el entorno familiar dejará de cumplir su finalidad y se destinará al alimento y vestido".

Sin embargo, afirma la Oficina del Defensor del Pueblo, "dichas consideraciones no tuvieron acogida favorable por parte del Imserso, que se ha mantenido inflexible en su interpretación de las normas citadas, recordando, además, que las personas que hayan perdido el derecho al subsidio Lismi no podrán recuperarlo, al tener la consideración de un derecho a extinguir".

"Esta institución", finaliza, "no comparte estos planteamientos y considera que, por razones de justicia material, no deben computarse las prestaciones otorgadas a las personas en situación de dependencia, a efectos de otorgamiento de las prestaciones de la Lismi".

(SERVIMEDIA)
27 Feb 2014
IGA/gja